Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004

LEXTCA20040826-05 Fernos López v. MVP Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

GONZALO FERNOS LÓPEZ Recurrente-Peticionario
vs.
MVP AUTO CORPORATION Y TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO, CORP. Partes-Recurridas
KLRA200400075
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100018798 Incump. de Otorgar la Garantía Pactada en Contrato de Compraventa de Automóvil Usado

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2004.

El 9 de febrero de 2004, compareció ante nos Gonzalo Fernós López (en adelante, el recurrente), mediante solicitud de revisión administrativa.

Solicitó la revisión de la Resolución En Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”), el 16 de enero de 2004, notificada y archivada en autos el 20 de enero de 2004. Mediante la misma, DACO declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración y mantuvo en vigor la Resolución de 30 de septiembre de 2003.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 28 de septiembre de 2002, el recurrente visitó las facilidades de MVP Auto Sales, Corp. (en adelante, “MVP”) con el propósito de adquirir un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Camry, de 1998. Ese mismo día, MVP vendió al recurrente el referido vehículo por la cantidad de dieciséis mil quinientos dólares ($16,500.00) y concedió tres (3) meses de garantía a la unidad vendida. El recurrente dio un pronto pago de siete mil quinientos dólares ($7,500.00). Al momento de la compraventa el automóvil reflejaba un millaje de setenta y nueve mil (79,000) millas.

El 5 de octubre de 2002, las partes suscribieron un Contrato De Venta Al Por Menor A Plazos. En el mismo, se estableció, que se financiaría el balance de nueve mil dólares ($9,000.00), al catorce punto cuarenta y cinco por ciento (14.45%) de interés. Por lo que, el recurrente se obligó a pagar dicha cantidad en treinta y seis (36) plazos de cuatrocientos cuatro dólares con catorce centavos ($404.14) cada uno, comenzando el 4 de noviembre de 2002. En cuanto a la garantía del automóvil el contrato, en lo pertinente, disponía lo siguiente:

“Garantías que el Vendedor No ofrece. Usted reconoce que el vendedor no ofrece ninguna garantía referente al vehículo, y que no hay garantía implícitas de “mercantibilidad” o utilidad para un propósito particular, ni ninguna otra garantía, explícita o implícita de parte del Vendedor, referente al vehículo, a menos que el vendedor expida una garantía escrita o contrato de servicio dentro de noventa días de la fecha de este contrato, excepto aquellas garantías provistas por ley sobre garantías de vehículos de motor.

...” (Énfasis nuestro.)

El 15 de octubre de 2002, el recurrente recibió el contrato de venta antes suscrito mediante correo.

El 17 de octubre de 2002, el recurrente cursó una carta a MVP. Mediante la misma, notificó que rescindía el contrato de compraventa del automóvil debido a que MVP no había concedido una garantía de tres (3) meses conforme a lo pactado por las partes. Añadió, que había firmado el contrato de venta con los espacios en blanco y que, posteriormente, advino en conocimiento de que la tasa de interés fijada era del catorce punto cuarenta y cinco por ciento (14.45%). Además, alegó que MVP se había negado a cambiar la correa de distribución del vehículo. De otra parte, solicitó la devolución del pronto pago de siete mil quinientos dólares ($7,500.00) o, en la alternativa, que se transfiriera dicha cantidad para la compra de un auto marca Toyota, modelo Corolla, de 2003, por el precio igual o menor de dieciséis mil quinientos dólares ($16,500.00). El recurrente había devuelto la unidad a MVP el 16 de octubre de 2002.

El 19 de octubre de 2002, el recurrente le envió una carta a Toyota Credit de Puerto Rico, Corp. (en adelante, “Toyota”) en la que informó su decisión de rescindir el contrato con MVP y que había devuelto el vehículo. Por lo que, le solicitó a Toyota que cancelara el contrato de venta y que ordenara a MVP que le devolviera la cantidad de siete mil quinientos dólares ($7,500.00) por concepto de pronto pago.

El 22 de octubre de 2002, el recurrente recibió una carta de MVP con fecha de 17 de octubre de 2002. En la misma, MVP le indicó que la garantía de tres (3) meses estaba vigente desde la fecha de la compra del automóvil, reiterando así el acuerdo entre las partes. En cuanto a la solicitud del recurrente sobre el cambio de la correa de distribución, le informó que a pesar de ser parte del mantenimiento del vehículo se cambiaría la misma sin costo alguno como parte de la garantía.

El 25 de octubre de 2002, Fernós presentó querella ante DACO contra MVP y Toyota. En la misma alegó, en lo pertinente, que MVP había incurrido en incumplimiento de contrato al no honrar la garantía ofrecida de tres (3) meses pactada entre las partes al momento de la compraventa del vehículo de motor.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 30 de septiembre de 2003, notificada y archivada el 2 de octubre de 2003, DACO emitió Resolución en la que desestimó la querella y ordenó el cierre y archivo de la misma.

Oportunamente, el 20 de octubre de 2003, el recurrente presentó ante DACO: Moción En Reconsideración.

Mediante Resolución En Reconsideración de 16 de enero de 2004, notificada y archivada en autos el 20 de enero de 2004, DACO declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente.

II.

Inconforme con dicha resolución, el recurrente acude ante nos mediante el presente recurso y señala la comisión de los siguientes errores:

“PRIMER ERROR: Incidió la Oficial Examinador al señalar en las Determinaciones de Hechos que la parte querellada; MVP AUTO CORP., aceptó honrar la garantía de tres meses negociada por las partes, al momento de la compraventa. (APÉNDICE “E”)

SEGUNDO ERROR: Incidió Oficial Examinadora al negar haberse contaminado con la conversación ex -parte con la representación legal de la recurrida, MVP AUTO CORP., el Lcdo. Daniel Cacho Serrano y la consecuencia adversa al recurrente que generó dicha contaminación. Aunque esta (sic) no el issue central en apoyo de la posición de la parte recurrente, se hace necesario refutar la posición asumida por la Oficial Examinadora debido al extenso, erróneo e incompleto planteamiento que la Lcda.

Mónica Figueroa Ramos, a través de la Juez Administrativo, Hon. Noema Giralt Armada, expone en su Resolución En Reconsideración al respecto.

TERCER ERROR: Incidió la Oficial Examinador al ignorar la MOCION INFORMATIVA de 21 de marzo de 2003 (APÉNDICE “J”), eludiendo así comentar que el querellado, MVP AUTO CORP:, vende los automóviles usados a sobreprecio cuando supone venderlos a precio competitivo en el mercado local.

CUARTO ERROR: Incidió la Oficial Examinador (sic) al eludir la adjudicación de la MOCION SOLICITANDO EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CASO ORDEN CANCELANDO EL SEGURO Y LA DEVOLUCIÓN DEL PRONTO PAGO DEL AUTO OBJETO DE ESTA QUERELLA, de 26 de marzo de 2003, (APÉNDICE “K”)

Se ha establecido en este Recurso de Revisión que a pesar de que desde el 19 de octubre de 2002, el Recurrente-Peticionario solicitó mediante carta certificada con acuse de recibo la cancelación del seguro del automóvil y la devolución del pronto pago de $7,500.00 (APÉNDICED) la Oficial Examinador (sic), Lcda. Mónica Figueroa Ramo (sic), ha permitido que la parte querellada, MVP AUTO CORP., haya retenido el automóvil y el pronto pago del mismo. Ese contrasentido no lo contempla la...

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