Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004

LEXTCA20040827-01 Bazán Alvarez v. Burgos Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL II

DEBORAH E. BAZÁN ALVAREZ Apelada v. JULIO BURGOS TORRES Y ROSAEL VARGAS QUIÑÓNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN0400538
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Desahucio Civil Núm. KPE04-565

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2004.

Comparecen ante nos Julio Burgos Torres y Rosael Vargas Quiñónez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar la demanda incoada por Deborah E. Bazán de Alvarez, en adelante, la apelada, y ordenó a los apelantes a desalojar la propiedad que les fue arrendada por conducto de la apelada.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 26 de febrero de 2004, la apelada instó demanda juramentada sobre desahucio por falta de pago en contra de los apelantes.1 De acuerdo a las alegaciones de la demanda incoada, los apelantes suscribieron un contrato de arrendamiento por el término de un (1) año y un canon de quinientos dólares ($500.00) mensuales.2 Ante el incumplimiento del pago correspondiente a seis (6) meses de arrendamiento, la apelada reclamó judicialmente el pago de tres mil dólares ($3,000) por cánones adeudados hasta el 30 de febrero de 2004, intereses, gastos y honorarios pactados por la cantidad de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00).

El 11 de marzo de 2004, los apelantes emitieron alegación responsiva y aceptaron todas las alegaciones. Simultáneamente, consignaron en el tribunal la cantidad de tres mil novecientos cincuenta dólares ($3,950.00). Dicha cantidad contemplaba la deuda reclamada, más el canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2004 y los honorarios de abogado según pactados.

En vista de la consignación, el 30 de marzo de 2004, la apelada solicitó, mediante moción a tales efectos, que se le permitiera el retiro de los fondos y se dictara Sentencia sobre desahucio.3 El 7 de abril de 2004, el tribunal a quo dictó Orden autorizando el retiro de los fondos.

Asimismo, en dicha fecha, emitió Sentencia, notificada el 16 de abril de 2004, en la que declaró Ha Lugar la demanda incoada y ordenó a los apelantes a desalojar la propiedad arrendada en un término de cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que la Sentencia adviniera final y firme.

Inconforme ante dicha determinación, el 17 de mayo de 2004, los apelantes recurrieron ante nos mediante el presente recurso. El 7 de junio de 2004 la apelada presentó su alegato. Contando con el beneficio de ambas comparecencias procedemos a resolver.

II

En su recurso, los apelantes plantean que incidió el Tribunal de Primera Instancia al ignorar una política judicial de que los casos por desahucio por falta de pago, una vez se efectúe el pago, debe desestimarse el caso puesto que el pago extingue...

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