Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400696
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004

LEXTCA20040827-01 Crespo Crespo v. Feliciano Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

BETHZAIDA CRESPO CRESPO Demandante-Apelada v. ROBERTO FELICIANO CRESPO Demandada-Apelante
KLAN0400696
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso IAC2002-0217

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2004.

Roberto Feliciano Crespo (en adelante señor Feliciano Crespo) acude mediante recurso de apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Aduce que el referido foro no tomó en consideración ciertas circunstancias que afectan la cuantía de la pensión alimentaria a favor de su hijo de seis años. Por consiguiente, solicita que dejemos sin efecto la cuantía impuesta y ordenemos al tribunal efectuar los ajustes pertinentes.

Con el beneficio de la oposición del Procurador General y habiendo evaluado el expediente en su totalidad, devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El 27 de agosto de 2002 el Procurador de Relaciones de Familia Pedro Ruiz Sánchez, (en adelante el Procurador) en representación de Betzaida Crespo Crespo, presentó una demanda contra el señor Feliciano Crespo, en la cual reclamaba alimentos para el hijo menor de estos. En la misma, se alegaba que el señor Feliciano Crespo no estaba contribuyendo adecuadamente al sostenimiento del niño, por lo que la madre reclamaba que se le impusiera una pensión alimentaria de conformidad con las guías establecidas.

Seguido el trámite procesal correspondiente, el señor Feliciano Crespo fue citado para una vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias el 26 de septiembre de 2002. Comparecieron la señora Crespo Crespo, representada por el Procurador y el señor Feliciano Crespo, por derecho propio. A la fecha de la celebración de la vista, el señor Feliciano Crespo no había cumplimentado la Planilla de Información Personal y Económica (en adelante PIPE), porque alegadamente al entregarle la citación no le entregaron copia de la misma.

De ahí que el 2 de octubre de 2002, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias le impuso al señor Feliciano Crespo una pensión provisional de $124.27 mensuales, basada en el salario mínimo federal. Surge del informe, con la recomendación de la pensión alimentaria provisional, que las partes quedaron citadas para una vista de fijación final de pensión alimentaria el día 12 de diciembre de 2002.

Por otro lado, el Procurador informó al tribunal que había enviado un interrogatorio al señor Feliciano Crespo acompañado de una copia de la PIPE de la señora Crespo Crespo. A la par, solicitó a dicho foro que ordenara a Trans Union de Puerto Rico, Inc. que entregara...

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