Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0301563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004

LEXTCA20040827-02 Pueblo v. Ortiz Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. RAMÓN ORTIZ ROCHE APELANTE
KLAN0301563
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NUM. GH02002G0044

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2004.

El acusado-apelante, Ramón Ortiz Roche, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, se le condenó a una pena de cárcel de ocho años tras haber sido encontrado culpable por violación al Art. 105 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4067, consecutiva con una de cuatro años por reincidencia. Sostiene que la prueba presentada no derrotó su presunción de inocencia y menos aún estableció su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Por los

fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos que dan lugar a la presente controversia son los siguientes. El apelante fue acusado por la comisión de actos lascivos contra la niña de seis años, V.M.R.L. A ese momento era el compañero de la abuela de la niña. Según la acusación:

[A]llá en o para los meses de agosto de 2001 a mayo de 2002 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, y sin intentar consumar acceso carnal, cometió un acto impúdico o lascivo con el ser humano [V.M.R.L.] de 6 años de edad. Consistente dicho acto en que el acusado le puso el pene en la vulva y le rozó la vulva con el pene.

Tras los trámites de rigor, se celebró juicio por jurado. La prueba desfilada consistió en el testimonio de la agente Madeline Velázquez de la División de Delitos Sexuales del CIC de Guayama; la niña víctima, V.M.R.L.; y, María Socorro Lebrón Martínez, madre de la menor.

Madeline Velázquez declaró que es agente de la Policía de Puerto Rico hace trece años. Desde marzo del 2000 trabaja en la División de Delitos Sexuales del CIC de Guayama. El 26 de septiembre de 2002 acudió a su oficina la Sra. María Socorro con una querella relacionada con los actos imputados. La entrevistó y luego habló con la niña. Posteriormente consiguió el expediente médico del Hospital.

Narró que la niña le informó que el día de los hechos estaba en casa de su abuela. La abuela salió y la dejó con Ramón. Ramón se bajó el pantalón y ella vio algo negro y que procedió a rozarle la vulva “con lo que tienen los nenes”. A preguntas de si era blandito o duro, ella le dijo que era duro. Que Ramón le preguntó si le hacia cosquillas. A preguntas de la agente, la niña le dijo que Ramón lo hizo muchas veces. Que todo lo hizo por un helado tipo “sándwich”. La niña le explicó como puso las piernas y que Ramón la rozaba muchas veces hasta que vio algo por la ventana. (E.N.P., pág. 2).

Al tratar de ubicar la fecha en que ocurrieron los hechos, la niña le dijo que estaba en “Kinder”. Que su maestra era Miss Gordilis. La mamá le aclaró que Miss Gordilis era la maestra de primer grado. Por eso decidieron que los hechos ocurrieron durante el año escolar del primer grado.

Declaró que la mamá de la niña le contó que la llevó al hospital y de ahí es que presentan la querella. Que al ser revisada por una...

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