Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0200645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200645 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2004 |
LEXTCA20040829-04 Sikes-Ressy v. Fournier
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SPENCER SIKES-RESSY Y/O ROBERTO PIZARRO GUTIÉRREZ Recurrido v. RAÚL E. FOURNIER H/N/C FRANK FOURNIER & CO., INC. Recurrentes | KLRA0200645 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Construcción Querella Núm. 100014090 |
Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Cordero, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.
Raúl Emilio Fournier (Fournier) compareció ante nos el 27 de agosto de 2002 mediante un escrito de revisión en el que nos solicitó revisar la determinación emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 25 de junio de 2002. En la misma, DACO concluyó que Fournier remodeló ciertos apartamentos antes de venderlos y que éstos tienen varios defectos que surgieron como consecuencia del trabajo de Fournier por lo que determinó que procede que éste corrija los mismos o que, en su defecto, pague el costo de las reparaciones pertinentes. Fournier solicitó reconsideración de dicha determinación el 13 de
julio de 2002. DACO nada dispuso en cuanto a ésta, razón por la cual Fournier recurrió oportunamente ante nos.
I
Frank W. Fournier & Co., Inc. es una corporación doméstica que adquirió mediante compraventa el edificio situado en la Calle San Justo # 258 en el Viejo San Juan el cual sometió al Régimen de Propiedad Horizontal con el nombre de Condominio Pilar.
Para el mes de abril de 1999, Roberto Pizarro Gutiérrez, su esposa Pischia Garcia Ressy y su primo Spencer Sikes-Ressy (en adelante los querellantes), firmaron por separado dos contratos de opción de compra para los apartamentos 3-B y 4-B del Condominio Pilar; en este contrato compareció la corporación representada por Fournier. Dichos apartamentos fueron finalmente adquiridos el 27 de enero de 2000 y el 4 de febrero de 2000, respectivamente.
En dicha escritura se expresó que el Comprador ha examinado el apartamento residencial (3-B)(4-B) y lo acepta en las condiciones que se encuentra, relevando a El Vendedor de cualquier reparación o arreglo que este requiera.
Después de la compraventa los compradores comenzaron a solicitar arreglos y mejoras a los apartamentos adquiridos. Según se desprende de las alegaciones esbozadas por Fournier ante nos la corporación con el ánimo de evitar controversias efectuó algunos trabajos, a los cuales no estaba obligado, tampoco fueron cobrados.
El 17 de agosto de 2001 los compradores presentaron querella contra Raúl Fournier García h/n/c como Frank W. Fournier & Co., Inc.
DACO celebró la correspondiente vista administrativa en la cual concluyó que Fournier remodeló los mencionados apartamentos antes de venderlos e indicó a los compradores que utilizaría material nuevo. Los querellantes reclamaron la corrección de varios defectos de construcción. DACO determinó que los defectos reclamados surgieron como consecuencia del trabajo realizado por el querellado. Así, ordenó a éste a corregir los mismos.
Fournier nos señaló que erró DACO al imponerle...
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