Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0200645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200645
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2004

LEXTCA20040829-04 Sikes-Ressy v. Fournier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SPENCER SIKES-RESSY Y/O ROBERTO PIZARRO GUTIÉRREZ Recurrido v. RAÚL E. FOURNIER H/N/C FRANK FOURNIER & CO., INC. Recurrentes KLRA0200645 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Construcción Querella Núm. 100014090

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.

Raúl Emilio Fournier (“Fournier”) compareció ante nos el 27 de agosto de 2002 mediante un escrito de revisión en el que nos solicitó revisar la determinación emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) el 25 de junio de 2002. En la misma, DACO concluyó que Fournier remodeló ciertos apartamentos antes de venderlos y que éstos tienen varios defectos que surgieron como consecuencia del trabajo de Fournier por lo que determinó que procede que éste corrija los mismos o que, en su defecto, pague el costo de las reparaciones pertinentes. Fournier solicitó reconsideración de dicha determinación el 13 de

julio de 2002. DACO nada dispuso en cuanto a ésta, razón por la cual Fournier recurrió oportunamente ante nos.

I

Frank W. Fournier & Co., Inc. es una corporación doméstica que adquirió mediante compraventa el edificio situado en la Calle San Justo # 258 en el Viejo San Juan el cual sometió al Régimen de Propiedad Horizontal con el nombre de Condominio Pilar.

Para el mes de abril de 1999, Roberto Pizarro Gutiérrez, su esposa Pischia Garcia Ressy y su primo Spencer Sikes-Ressy (en adelante “los querellantes”), firmaron por separado dos contratos de opción de compra para los apartamentos 3-B y 4-B del Condominio Pilar; en este contrato compareció la corporación representada por Fournier. Dichos apartamentos fueron finalmente adquiridos el 27 de enero de 2000 y el 4 de febrero de 2000, respectivamente.

En dicha escritura se expresó que “el Comprador ha examinado el apartamento residencial (3-B)(4-B) y lo acepta en las condiciones que se encuentra, relevando a El Vendedor de cualquier reparación o arreglo que este requiera”.

Después de la compraventa los compradores comenzaron a solicitar arreglos y mejoras a los apartamentos adquiridos. Según se desprende de las alegaciones esbozadas por Fournier ante nos la corporación “con el ánimo de evitar controversias efectuó algunos trabajos, a los cuales no estaba obligado, tampoco fueron cobrados.”

El 17 de agosto de 2001 los compradores presentaron querella contra Raúl Fournier García h/n/c como Frank W. Fournier & Co., Inc.

DACO celebró la correspondiente vista administrativa en la cual concluyó que Fournier remodeló los mencionados apartamentos antes de venderlos e indicó a los compradores que utilizaría material nuevo. Los querellantes reclamaron la corrección de varios defectos de construcción. DACO determinó que los defectos reclamados surgieron como consecuencia del trabajo realizado por el querellado. Así, ordenó a éste a corregir los mismos.

Fournier nos señaló que erró DACO al imponerle...

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