Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0300892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300892
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2004

LEXTCA20040829-05 Castro Carrasquillo v. Navarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

JESÚS CASTRO CARRASQUILLO ANGEL ORTEGA SOLIS Apelados- Querellantes v. MARTÍN NAVARRO & RUBÉN RODRÍGUEZ d/b/a RR AUTO REPAIR Apelantes-Querellados
KLAN0300892
KLAN0300897
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NICI 2002-00880 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2004.

Comparece ante nos Martín Navarro & Rubén Rodríguez, d/b/a RR Auto Repair, parte aquí querellada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 13 de junio de 2003, notificada y archivada en autos el 1 de julio de 2003. Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró con lugar la querella por despido injustificado presentada por Jesús Castro Carrasquillo y Ángel Ortega Solís (en adelante Castro Carrasquillo y Ortega Solís), contra Martín Navarro & Rubén Rodríguez, d/b/a RR Auto Repair y se le impuso a esta última parte la cantidad de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares

($24,848.00) en concepto de mesada, horas extras, días acumulados por enfermedad y vacaciones, así como honorarios de abogados.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I

El 11 de septiembre de 2002, las partes aquí querellantes-apeladas, Castro Carrasquillo y Ortega Solís, presentaron ante el foro de instancia querella contra Martín Navarro & Rubén Rodríguez d/b/a RR Auto Repair, parte querellada-apelante, por despido injustificado acogiéndose al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 y ss. En la referida querella Castro Carrasquillo y Ortega Solís, partes aquí querellantes-apeladas, reclamaron al amparo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a, el pago de mesada correspondiente al saldo de dos (2) meses y una (1) semana por cada año de servicio, o sea doce mil quinientos dólares ($12,500.00) y cinco mil quinientos dólares ($5,500.00) respectivamente.

Además, la parte aquí querellante-apelada incluyó una causa de acción por alegados daños y perjuicios sufridos. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs.

18-20 y KLAN0300897, a las págs. 6-7).

El 6 de noviembre de 2002, la parte aquí querellada-apelante, Martín Navarro & Rubén Rodríguez, d/b/a RR Auto Repair, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia su escrito de contestación a la querella. En el mismo, negaron los hechos alegados en la querella y levantaron como defensas afirmativas que el co-querellante Castro Carrasquillo nunca fue despedido de su empleo sino que éste abandonó el mismo a pesar de habérsele requerido personalmente que se presentara a trabajar e indicado que no estaba despedido y que si se marchaba era por su propia voluntad. Respecto a la defensa de abandono de trabajo, la parte aquí querellada-apelante también alegó que el co-querellante-apelado, Castro Carrasquillo, para el 1 de mayo de 2002, le solicitó a los querellados-apelantes que le permitieran hacer un trabajo por su cuenta y que para el 3 de mayo de 2002 accedieron a lo solicitado siempre y cuando lo realizara en su casa y no en el taller. Además, la parte aquí querellada-apelante sostiene que por ello se le permitió a Castro Carrasquillo que se ausentara la semana del 6 al 10 de mayo de 2002, pues para dicha semana no había trabajo en el taller, por lo que entendió que había sido despedido y el 4 de mayo de 2002 pasó por el taller a recoger sus pertenencias. Además, se planteó con respecto a Castro Carrasquillo y Ortega Solís que el despido había sido justificado debido a su pobre desempeño en el mismo, a que los vehículos que se tenían que arreglar no se terminaban en el término estipulado y cuando salían tenían muchos defectos. Por último, la parte aquí querellada-apelante respecto a Ortega Solís interpuso como defensa afirmativa que dicha parte no tenía expectativa de empleo, pues laboró escasamente tres (3) meses y estaba en periodo probatorio. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs. 21-24 y Apelación KLAN0300897, a las págs.

9-12).

El 31 de marzo de 2003, la parte aquí querellante-apelada, Castro Carrasquillo y Ortega Solís, presentaron ante el foro recurrido querella enmendada. Mediante la referida querella enmendada desistió de las reclamaciones en daños y perjuicios e incluyó una reclamación por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas y el pago por días por vacaciones y enfermedad. En específico, Castro Carrasquillo y Ortega Solís reclamaron la cantidad de doce mil quinientos dólares ($12,500.00) y cinco mil quinientos dólares ($5,500.00), respectivamente, por horas extras trabajadas y no pagadas así como por concepto de vacaciones y enfermedad. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs. 43-44. y KLAN0300897, a las págs. 15-16.).

El 10 de abril de 2003, la parte aquí querellada-apelante, Martín Navarro & Rubén Rodríguez d/b/a Auto Repair, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia su contestación a la querella enmendada, en la cual reiteraron las defensas afirmativas expuestas en la contestación a la querella original. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs. 53-55 y KLAN0300897, a las págs. 17-19).

Así las cosas, el 7 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista del juicio en su fondo. Luego de desfilada toda la prueba, tanto documental como testifical, el caso quedó sometido para su adjudicación en los méritos.

Finalmente, el 13 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, dictó sentencia declarando con lugar la querella presentada por la parte querellante-apelada, Castro Carrasquillo y Ortega Solís, por despido injustificado.

Además, el foro de instancia le ordenó a la parte querellada-apelante, Martín Navarro & Rubén Rodríguez d/b/a RR Auto Repair, pagar a Castro Carrasquillo la suma de dos mil ciento sesenta y seis dólares ($2,166.00) por concepto de mesada por el despido injustificado y seis mil novecientos dólares ($6,900.00) por horas extras trabajadas; dos mil setecientos cincuenta dólares por días acumulados por enfermedad y dos mil doscientos dólares ($2,200.00) por concepto de vacaciones. También, el Tribunal de Primera Instancia dispuso en su sentencia que la parte aquí querellada-apelante debería pagar a Ortega Solís la suma de mil setecientos treinta y dos dólares ($1,732.00) por concepto de mesada, cinco mil quinientos veinte dólares ($5,520.00) por horas extras trabajadas, cuatrocientos ochenta dólares ($480.00) por días acumulados por enfermedad y seiscientos dólares ($600.00) por concepto de vacaciones. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs.

9-10.) Por último, le impuso a la parte aquí querellada-apelante el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por concepto de honorarios de abogados más las costas del pleito. (Ap. Apelación KLAN0300892, a las págs.

9-10 y KLAN0300897, a las págs. 21-29.).

Inconforme con dicha determinación las partes aquí apelantes, Martín Navarro & Rubén Rodríguez, d/b/a RR Auto Repair, presentaron ante nos el 31 de julio de 2003, los escritos de apelaciones KLAN0300892 y KLAN0300897 respectivamente. En el recurso KLAN0300892 presentado por Martín Navarro, parte codemandada-apelante, señala que se cometieron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al concluir, como cuestión de derecho que el co-querellante Jesús Castro Carrasquillo fue despedido injustificadamente por la parte querellada.

Erró el Honorable Tribunal al concluir, como cuestión de derecho, que el peso de la prueba correspondía a la parte querellada.

Erró el Honorable Tribunal al demostrar parcialidad y perjuicio (sic) en relación al testimonio del testigo Abel Bonano.

Erró el Honorable Tribunal, como cuestión de derecho, el concluir que los querellantes trabajaron ciento treinta y ocho (138) horas extras e imponer el pago de las mismas.

Por su parte, en el recurso KLAN0300897 Rubén Rodríguez alegó los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el abandono de trabajo del querellante Jesús Castro Carrasquillo constituyó un despido injustificado y concederle mesada y horas extras ante sus propias admisiones y sin base en la prueba desfilada.

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el despido del querellante Ortega Solís fue injustificado [al] conceder la mesada y horas extras sin base en la prueba desfilada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la parte querellada tiene legitimación pasiva en este caso cuando la sociedad había sido extinguida antes de emplazarse a los querellados.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no paralizar los procedimientos en cuanto a Rubén Rodríguez al ser activado en el ejercito de los Estados Unidos.

El 2 de septiembre de 2003, este Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución mediante la cual ordenó la consolidación de los recursos KLAN0300892 y KLAN0300897, por tratarse de las mismas partes y las mismas controversias.

Luego de múltiples trámites procesales, el 18 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia aprobó finalmente el proyecto de exposición narrativa de la prueba de la parte querellante-apelada, Castro Carrasquillo y Ortega Solís, como correcto.

Por ello, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes así como de la exposición narrativa de la prueba aprobada por el foro de instancia nos encontramos en posición de resolver.

II

Antes de entrar a discutir los méritos del recurso, procederemos a discutir el tercer y cuarto señalamiento de error planteado en el recurso KLAN0300897.

En el tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR