Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200200068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-01 Vega Rodríguez v. PRTC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

HÉCTOR VEGA RODRÍGUEZ Apelante V. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Apelada KLAN200200068 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NUM. DPE99-0164 (501) SOBRE: Despido ilegal, daños y perjuicios, reclamación de salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2004.

El apelante, el señor Héctor Vega Rodríguez, solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, Puerto Rico Telephone Company, y desestimó la demanda, sin imposición de honorarios o costas. Por los fundamentos que exponemos a continuación modificamos la sentencia a los efectos de que se celebre una vista evidenciaria que atienda lo relacionado con la liquidación de haberes.

I

El señor Héctor Vega Rodríguez trabajó como empleado contratado sin tiempo determinado para la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC) hasta octubre de 1997, fecha en que fue suspendido de empleo y sueldo. La PRTC lo despidió en febrero de 1998. Antes de que éste se efectuara, el señor Vega junto a otros compañeros de trabajo presentaron una demanda a través del sistema administrativo interno de la PRTC, así como ante el Tribunal de Primera Instancia, cuestionando la constitucionalidad y/o legalidad de un sistema de vigilancia electrónica que la PRTC había instalado en las facilidades. En abril de 2002 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante opinión, dictaminó que el sistema no infringió el derecho a la intimidad de los demandantes. Vega et al.

v. Telefónica, 156 D.P.R. ___, 2002 T.S.P.R. 50, 2002 J.T.S. 58.

Por su parte, el señor Vega, por sí solo, presentó un recurso administrativo conforme al Reglamento de Personal de la PRTC, mediante el cual impugnó el despido efectuado por su patrono. Alegó que desde que presentó la demanda cuestionando la constitucionalidad del sistema de vigilancia, la PRTC llevó a cabo actos de represalia, los cuales culminaron en su despido. Posteriormente, el Oficial Examinador emitió una decisión en la que concluyó que el despido del señor Vega fue justificado y no arbitrario, pues respondía a las disposiciones del Reglamento de Disciplina de la PRTC. El señor Vega solicitó una reconsideración ante el Oficial Examinador quien se reiteró en la decisión de que el despido no constituyó un abuso de discreción.

Inconforme, en diciembre de 1999 el querellante solicitó una revisión ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Mientras el Oficial Examinador tenía ante su consideración la queja administrativa presentada por el señor Vega, éste presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en octubre de 1998, en la que reclamó los salarios dejados de percibir, la mesada provista en la Ley de Despido sin Justa Causa, Ley 80 del 30 de mayo de 1976 (en adelante Ley 80), 30 L.P.R.A. sec. 185, según enmendada, y daños y perjuicios. En la demanda alegó que se le despidió sin justa causa en violación de sus derechos constitucionales, incluyendo su derecho al debido proceso de ley, pues se le dejó de satisfacer su salario desde antes que finalizara el proceso administrativo formal. Por ello, adujo que tenía derecho a que le satisficieran los salarios y beneficios marginales dejados de percibir antes de que finalizara el proceso administrativo formal. Además, el demandante señaló que su despido fue una medida de represalia utilizada por su ex–patrono, PRTC, pues existía previamente otra demanda en contra de la compañía.

Al existir una solicitud de revisión ante el foro apelativo, en marzo de 2000 la parte demandada solicitó la paralización de los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia a través de una resolución concluyó que, en aras de la pronta terminación de los litigios, se paralizarían los procedimientos hasta tanto el tribunal apelativo emitiese una decisión. Además, concluyó que la determinación realizada por el Oficial Examinador en cuanto al despido del demandante constituía cosa juzgada, razón por la cual el demandante estaba impedido de relitigar el asunto del despido. En diciembre de 2000, el tribunal apelativo confirmó la decisión del Oficial Examinador, sostuvo que el despido fue basado en justa causa ya que respondió a que el señor Vega incumplió con el Reglamento de Disciplina de la PRTC.

En abril de 2001, el Tribunal de Primera Instancia le solicitó al señor Vega que informara si tenía alguna causa de acción en contra de la parte demandada, independiente de la controversia del despido. El demandante sostuvo que se debían considerar las causas de acción por represalia, violación del debido proceso de ley, derechos constitucionales y salarios dejados de percibir. En julio de 2001, la PRTC presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada. Luego de varios trámites procesales, en diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia en la que desestimó la totalidad de las causas de acción ya que entendió que no había controversia sobre los hechos esenciales de la reclamación del demandante y no existía remedio legal alguno.

Inconforme, el señor Vega acude ante nos aduciendo los siguientes errores: (1) resolver que aplicaba a los hechos del caso la...

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