Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200400835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-02 Dávila Pabón v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Madeline Dávila Pabón, Rafael Núñez García y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos Demandantes-Peticionarios v. Banco Popular de Puerto Rico, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Antonio Efraín del Valle Suris Demandados-Recurridos
KLCE200400835
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP00-1888 (805) Libelo y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

La parte peticionaria, Sra. Madeline Dávila Pabón, Sr. Rafael Núñez García y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos, solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le ordenó revisar un pliego de interrogatorios y sintetizar el mismo a treinta preguntas, incluyendo los incisos.

Sostiene la parte peticionaria que el tribunal de instancia erró al limitar de manera arbitraria el derecho de ésta al descubrimiento de prueba, coartándole así el debido proceso de ley al que tienen derecho. Procedemos a denegar el recurso. Veamos.

El pleito entre las partes trata sobre una reclamación de libelo y daños y perjuicios. Alega la parte peticionaria, en lo que concierne al codemandado, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), que a solicitud del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sin previo aviso ni investigación alguna, debitó la cuenta de Dávila-Pabón por la suma de $3,000. El débito se efectuó en una cuenta de ahorro y en una de depósito corriente. Los avisos de débito del Banco Popular indicaron:

“Por concepto de ck 339 del BBV Cta. de Antonio del Valle Delgado, depositado en 10-15-99 reclamado por firma falsificada según declaración jurada de Antonio del Valle Suárez de la cual enviamos copia junto al cheque reclamado”.

También, alega la parte peticionaria que el Banco Popular devolvió dos cheques de una de las cuentas por insuficiencia de fondos, uno por la cantidad de $55 y otro por $31.30.

Como parte del procedimiento de descubrimiento de prueba las partes intercambiaron interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. En relación a unSegundo Pliego de Interrogatorios y Requerimiento...

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