Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-05 Santiago Berríos v. López Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

WALDEMAR SANTIAGO BERRÍOS Apelante v. GILBERTO LÓPEZ NIEVES, ELISA LÓPEZ CABRERA Y LA Sociedad Legal de BIENES Gananciales POR ELLOS CONSTITUIDA, Y LEONIDES LÓPEZ BERRÍOS Apelados KLAN0400223 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío B3CI2000-0529

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

-I-

El apelado Gilberto Nieves es residente de Barranquitas y está casado con la apelada Elisa López. Previamente, el apelado estuvo casado con Leonides Pérez Berríos, quien también es parte apelada en el caso.

El apelado Gilberto Pérez Nieves es dueño privativo de un local comercial localizado en la Carretera Núm. 152 del Barrio Quebradillas de Barranquitas. Para la época en cuestión, el local

se hallaba gravado por una hipoteca sobre un préstamo que el apelado había tomado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas en 1994.

El local es amplio. Antes de los hechos de este caso, fue utilizado por el apelado durante más de quince años como almacén de los frutos menores que él mismo cultivaba para la venta. El local no tenía divisiones ni cristales. Aunque el apelado ya no se dedica a dicho negocio, en el local quedó una nevera grande que en su momento se utilizaba para guardar los productos agrícolas.

En los bajos del local vive uno de los hijos del apelado con su familia. Dicho local y la casita de los bajos no tienen conexiones de agua y de luz separadas, sino una sola para cada servicio, a nombre del apelado.

Contigua al local se encuentra la casa donde vive la apelada Leonides López. Dicha propiedad también pertenece al apelado, quien le permitió a la Sra. López ocupar la misma. La Sra. López reside allí desde hace 20 años.

En 1999 el apelante Waldemar Santiago Berríos entró en conversaciones con el apelado para arrendarle parte del local con el propósito de establecer un negocio de venta de piezas y accesorios de automóvil. Esta era la primera experiencia de negocios para el apelante, quien para esa fecha contaba con 21 años de edad. El apelante acudió acompañado de su papá a casa del apelado en varias ocasiones, y le comunicaron su interés en alquilar el local.

Luego de otras conversaciones, el 16 de abril de 1999, las partes suscribieron un contrato para el arrendamiento de una porción del local por un período de cinco años, por un canon mensual de $350.00. El contrato fue otorgado ante el notario público Carlos Berríos Beauchamp.

Entre otras condiciones, las partes acordaron que el apelante no utilizaría el local para otros fines que los acordados (i.e., para su negocio de venta de piezas de automóvil); que el apelante pagaría los gastos por consumo de agua, energía eléctrica y teléfono, y que instalaría contadores y pondría las cuentas a su nombre; que el apelante no subarrendaría la propiedad arrendada sin el previo consentimiento escrito del apelado y que el apelante mantendría la propiedad en buenas condiciones, brindándole el mantenimiento requerido e indemnizaría al apelado por cualquier daño ocasionado.

Las partes acordaron que el apelante podría hacer mejoras al local, con el consentimiento del apelado, las que quedarían para el beneficio de éste, a la terminación del arrendamiento. Se aclaró que el apelado no estaba obligado a instalar o cambiar equipo alguno en la propiedad.

Las partes también acordaron que, en caso de incumplimiento, el apelado podría terminar el contrato y solicitar el desalojo del apelante.

El apelante realizó diversas mejoras para habilitar el local. El espacio arrendado al apelante era de 15 X 40 pies. El apelado mandó a instalar una división de paneles de madera en el medio del salón. El apelado costeó además la construcción de una vitrina en el frente del negocio, ya que lo que había era una puerta de acero.

El apelante, por su parte, incurrió en gastos por instalar rejas en las ventanas del negocio ($300), alfombrar la parte del frente del negocio e instalar techo acústico ($1,800), instalar un acondicionador de aire ($3,000) e instalar un sistema de alarma. En el frente del negocio, el apelante mandó a pintar un letrero con el nombre del mismo, “Speed Limit”.

El apelante tomó un préstamo de $40,000.00 en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas, para establecer su negocio. Sus padres también le hicieron un préstamo de $15,000.00.

El apelante pagó patentes, obtuvo permiso de uso provisional e incurrió en gastos de promoción de su negocio. El apelante no realizó estudio de viabilidad. No tenía empleados, pero su padre le ayudaba ocasionalmente.

Al principio, el apelante entregaba el dinero a la esposa del apelado. El apelado, sin embargo, decidió ceder los cánones a su ex esposa, la Sra. López...

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