Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200300518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-06 Zayas Rivera v.

Pfizer Corp./Warner Lambert Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

RICARDO ZAYAS RIVERA
VIRGINIA BLANCO ZAYAS
Apelantes
v.
PFIZER CORP. y/o WARNER LAMBERT, INC.
Apelados
KLAN200300518
Apelación procedente del Tribunal de Primera Sala de Bayamón Civil Núm. DPE20020236

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria mediante la cual desestimó una demanda por despido injustificado, reclamación de salarios y daños y perjuicios, incoada por el demandante Ricardo Zayas Rivera y su esposa, señora Virginia Blanco, contra Pfizer Corp. El tribunal a quo resolvió que la parte demandante debió ventilar su reclamación en un proceso de arbitraje y que la causa de acción por daños y perjuicios no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

El señor Ricardo Zayas Rivera es ingeniero y ocupó varias posiciones en Warner Lambert, patrono de Zayas Rivera. Éste también formó parte de un programa de desarrollo que lo convertiría en presidente de la empresa en Puerto Rico. Como parte de ese programa, Zayas Rivera laboró durante un año en una planta de Warner Lambert en Alemania y, luego, en el estado de New Jersey, Estados Unidos, períodos durante los cuales su familia permaneció en Puerto Rico, debido a que los traslados eran de carácter temporero.

En enero de 2000, Zayas Rivera regresó a Puerto Rico a ocupar la posición de Director de Shared Services de la planta ubicada en el Municipio de Vega Baja, en la cual laboraban tres mil empleados.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2000, Pfizer adquirió a Warner Lambert. Desde mayo hasta diciembre de 2000, la plaza de Presidente de la empresa estuvo vacante y luego fue ocupada por alguien proveniente de otra empresa. Durante ese mismo período, la plaza de Gerente General de la planta de Vega Baja también estuvo vacante.

En octubre de 2000, Zayas Rivera fue trasladado, de forma temporera, a ocupar la posición de Gerente General de la planta ubicada en el Municipio de Fajardo, en la cual laboraban trescientos empleados. Dos meses más tarde, en diciembre de 2000, Zayas Rivera solicitó volver a su anterior posición, solicitud que le fue denegada. En enero de 2001, se le notificó a Zayas Rivera de que su nueva posición en la planta de Fajardo sería permanente. Zayas Rivera renunció a su trabajo en abril de 2001, luego de haber laborado durante diez años para Warner Lambert, luego Pfizer. Éste comenzó a prestar servicios en otra compañía.

Warner Lamber tenía un plan de compensación para sus empleados, denominado Enhanced Severance Plan (ESP), el cual Pfizer adoptó, que le otorgaba ciertas garantías y beneficios a los empleados en caso de que ocurriera un cambio en el control de la compañía, incluyendo la fusión, consolidación, venta o liquidación de los activos de la compañía, de manera que los términos y condiciones de empleo no resultaran afectados por un período de dos años. Además, de ocurrir algún evento definido en el Plan como activation event, que afectara los términos y condiciones del empleado, el empleado afectado tenía derecho a una compensación basada en su clasificación y en el tiempo que hubiese trabajado en la empresa.

La Sec. 4.2 del Plan definía activation event, respecto a un participante, como la terminación involuntaria del empleo, ya fuese mediante despido o despido constructivo, exceptuando el despido por justa causa, dentro de un período de dos años a partir del cambio de control de la empresa.(1)

Por otro lado, la Sec. 20 del Plan definía lo que constituía un despido constructivo de la manera siguiente:

Section 20. Constructive Termination

20.1 Definition. For purposes of this Plan, the term “Constructive Termination” shall include, but shall not be limited to, any of the following: (i) a reduction in rate of base earnings, (ii) a reduction in management incentive award, (iii) a change in job situs, (iv) a substantive change in job duties, (v) a job assignment which would require absence from the Participant´s then principal place of employment for more than four (4) consecutive weeks, (vi) a reduction in benefits, (vii) a change in reporting relationship, or (viii) any other action which shall be determined by an Arbitration Panel to constitute a constructive termination.

El Plan también disponía en la Sec. 20.2 un término de seis meses a partir de cualquier activation event para solicitar los beneficios bajo el Plan. Asimismo, la Sec. 20.3 del Plan requería que se sometieran a arbitraje todas las controversias que surgieran en la aplicación de la Sec. 20 y el laudo sería vinculante para la compañía y el participante.(2)

En noviembre de 2001, Zayas Rivera presentó una solicitud de compensación bajo el Plan, fundamentada en que el traslado a la planta de Fajardo era un cambio en la localización de su empleo (a change in job situs) y, por lo tanto, constituía un despido constructivo al amparo del Plan de compensación.

El 18 de enero de 2002, Pfizer, por conducto del señor Barry H.

Westgate, Vicepresidente de Recursos Humanos, le envió una carta a Zayas Rivera en la que le notificó que su reclamación de beneficios bajo el Plan había sido denegada, debido a que no había ocurrido un cambio en la localización de su lugar de trabajo y debido a que la reclamación en cuestión había sido sometida luego de transcurrido el término de seis meses de ocurrido el cambio. En la carta, también se le notificó a Zayas Rivera sobre su derecho a apelar esa decisión dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la carta.

Zayas Rivera no apeló la decisión de Pfizer.

El 4 de abril de 2002, el señor Ricardo Zayas Rivera y su esposa, señora Virginia Blanco, presentaron una demanda por despido injustificado, reclamación de salarios y daños y perjuicios en contra de Pfizer Corp. La demanda aducía que luego del señor Zayas Rivera trabajar en la corporación demandada durante diez años, aproximadamente, fue objeto de un despido constructivo.

La reclamación de la parte demandante contenía tres causas de acción: (1) la solicitud de compensación bajo el Plan de compensación de empleados, al demandante haber sido trasladado de la planta de Vega Baja a la planta de Fajardo, acción por la que reclamó $350,000 y la doble penalidad establecida en la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.; (2) la solicitud de compensación bajo el plan de compensación por Pfizer haber eliminado la plaza que ocupaba el demandante, acción por la que reclamó $350,000, más la doble penalidad establecida en la Ley 80, supra; y (3) la violación a su derecho a la intimidad y al disfrute de la vida familiar, acción por la que reclamó una suma no menor de un billón y medio de dólares.

Pfizer presentó una moción de desestimación en la que señaló que aún tomando como ciertos los hechos aducidos en la demanda, procedía la desestimación de la reclamación. Pfizer basó su moción de desestimación en los siguientes cinco argumentos: (1) en que la reclamación de beneficios al amparo del Enhanced Severance Plan (ESP), bajo el cual la parte demandante presentaba su reclamación, estaba cobijado por la ley federal Employment Retirement Income Security Act (ERISA), 29 U.S.C. sec. 1001 et seq., legislación que ocupaba el campo; (2) en que el demandante no agotó los remedios de revisión y apelación establecidos en el Plan en casos de denegatoria de los beneficios bajo el Plan; (3) en que el demandante no recurrió al procedimiento de arbitraje establecido en el Plan para dilucidar las controversias sobre despido constructivo, según definidas en el Plan; (4) en que el demandante no reclamó los beneficios del Plan dentro del término de seis meses, establecido en el referido Plan; y (5) en que los hechos expuestos en la demanda...

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