Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0400285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-22 Cruz Echeandia v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL II

JUSTINO CRUZ ECHEANDIA Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Recurrida
KLRA0400285
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Doctrina de cosa juzgada Caso Núm.: QC-02-581

Panel integrado por su presidenta, Jueza Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

Comparece ante nos, Justino Cruz Echeandía, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, la A.E.E. Mediante dicho dictamen, el Oficial Examinador desestimó la querella incoada por el recurrente y ordenó el archivo del caso.

Por las razones que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la controversia de autos tuvo su génesis el 17

de septiembre de 2001, cuando el recurrente, quien se desempeña en la A.E.E. como Supervisor de Inspecciones, solicitó una reclasificación del puesto 580-08M4-221. Dicha petición se hizo conforme el Art. 5.4 del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera No Unionados.1

El 31 de enero de 2001, la A.E.E. le remitió correspondencia al recurrente señalándole que, conforme a la investigación realizada, el puesto estaba correctamente clasificado conforme con el Plan de Clasificación y Valoración de Puestos Gerenciales.2 Insatisfecho, el recurrente interpuso debida querella el 21 de febrero de 2001.

El 27 de febrero de 2002, la A.E.E. denegó la querella presentada. En su consecuencia, el recurrente presentó apelación.

Interpuesta la apelación, y luego de los trámites procesales de rigor los cuales incluyeron una solicitud de anotación de rebeldía presentada por el recurrente, el 27 de octubre de 2003, la A.E.E.

interpuso escrito intitulado “Moción de Desestimación Basada en la Aplicación de la Doctrina de Cosa Juzgada”. Arguyó en el escrito:

“...

  1. Luego de un análisis ponderado del expediente administrativo de la querella de autos, de la resolución del caso número QG-97-280, emitida por el Honorable Juez Administrativo el 7 de octubre de 19[9]8 Justino Cruz Echeandía vs.

    Autoridad de Energía Eléctrica; y la jurisprudencia aplicable, concluimos que la reclamación de autos constituye un caso apropiado para aplicar la doctrina de cosa juzgada.

  2. A base del derecho aplicable, la Resolución emitida el 7 de octubre de 1998 en el caso número QG-97-280, por el Honorable Juez Administrativo constituye cosa juzgada y por ende impide la pretensión del querellante [recurrente] de relitigar en la presente reclamación entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior...

  3. Existe perfecta identidad entre las partes en el caso número QG-97-280 y la querella de autos QG-02-581. Estas son: La Autoridad de Energía Eléctrica y el Sr. Justino Cruz Echeandía, parte querellante [recurrente]. Existe perfecta identidad en cuanto al objeto y el remedio solicitado de la controversia en ambos casos. En el anterior se trataba de una solicitud de reclasificación de la plaza 580-08M4-221, Supervisor- Inspección de Instalaciones Eléctricas, en la Sección de Inspecciones y Medición- Región de San Juan, bajo la alegación de clasificación original errónea. La querella de autos plantea el mismo objeto, es decir, lo [sic] reclasificación de la plaza 580-08M4-221 Supervisor- Inspección de Instalaciones Eléctricas. Ver Informe de Conferencia con Antelación a la Vista del 25 de septiembre de 2002, y la apelación del querellante [recurrente] en los tres niveles apelativos. En ambos casos se solicita el mismo remedio, la reclasificación de la plaza y su asignación al grado salarial superior. El quinto requisito también se cumple ya que las partes en ambos casos litigan en la misma calidad. El señor Cruz Echeandía como parte querellante y la Autoridad como parte querellada.”

    Véase...

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