Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 04-0505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040902-02 PNP v.

Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PARTIDO NUEVO PROGRESISTA Recurrido v. EFRAÍN DEL VALLE ORTIZ Peticionario COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; HON. AURELIO GRACIA, PRESIDENTE; COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, JUAN DALMAU RAMÍREZ, COMISIONADO ELECTORAL, PIP; COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, GERARDO CRUZ, COMISIONADO ELECTORAL, PPD; DEPARTAMENTO DE HACIENDA P/C DE SU SECRETARIO, HON. JUAN A. FLORES GALARZA Demandados
KLCE0401162
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE2004-0505

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2004.

-I-

El peticionario Efraín del Valle regresa ante este Tribunal, solicitando nuestra intervención en otro incidente en el procedimiento sobre descalificación

presentado en su contra por la parte recurrida, Partido Nuevo Progresista, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

El peticionario figura actualmente como candidato a alcalde del municipio de Carolina por el P.N.P. La parte recurrida, sin embargo, ha solicitado su descalificación, por numerosos incumplimientos al reglamento de dicha colectividad, así como de la Ley Electoral.

El P.N.P. plantea que el peticionario incumplió con sus responsabilidades fundamentales como presidente del Comité Municipal del P.N.P. en Carolina, en violación a varias disposiciones del Reglamento del Partido. En particular, se alega que el peticionario no consolidó el liderato del Municipio de Carolina, nunca presentó a sus líderes y electorado una plataforma de gobierno, no reorganizó el Comité Municipal, no constituyó el Comité Municipal ni convocó asambleas municipales para discutir asuntos políticos, administrativos y electorales, no procuró recursos económicos para sufragar los gastos de organización del Comité Municipal ni procuró recursos para la campaña y no mantuvo abierta la sede del Comité Municipal y/o a disposición del electorado y la base del P.N.P. en Carolina.

El P.N.P. alega, además, que el peticionario incurrió en violaciones a la Ley Electoral al no rendir los informes requeridos por dicha Ley ni reportar de manera correcta ante la Comisión Estatal de Elecciones los ingresos y gastos de su campaña durante los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2003.

El peticionario admite que él no ha promovido activamente su candidatura a alcalde. Alega, sin embargo, que había llegado a un acuerdo con el P.N.P. mediante el cual convino a retirarse, sujeto a que el Partido le reembolsara la suma de cerca de $38,000.00 que alega haber gastado en sus gestiones a favor de la colectividad. El peticionario plantea que el P.N.P. incumplió con su parte de dicho acuerdo, por lo que no viene en la obligación de retirar su candidatura.

El 1ro de marzo de 2004, el peticionario envió una carta al presidente del P.N.P. notificando su determinación de no aspirar a la posición de alcalde del municipio de Carolina. El P.N.P., a su vez, notificó que había seleccionado a otro candidato, Sr. Jaime Irizarry Delgado, como su nuevo candidato a alcalde de Carolina.

Posteriormente, el peticionario se retractó de la renuncia a su candidatura, alegando, según hemos visto, que la misma estaba condicionada a que el P.N.P. le reembolsara los dineros invertidos por él en su campaña.

La Comisión Estatal de Elecciones se negó a aceptar la renuncia del peticionario. El P.N.P. recurrió de esta decisión ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, caso KPE04-1643. Mediante sentencia emitida el 9 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión de la comisión Estatal de Elecciones, al concluir que la renuncia del peticionario a su candidatura no había estado...

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