Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA20040281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20040281 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2004 |
ANTONIO GONZALEZ RÍOS Y/O ANA E. SUAREZ ALEJANDRO JUNTA DE DIRECTORES DEL CONSEJO DE TITULARES DEL COND. SAN FERNANDO VILLAGE, (KEVIN PAGANI-PRES.) RECURRIDOS V. S.F. DEVELOPMENT CORP. RECURRENTE | KLRA20040281 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR QUERELLA NUM: 100015028 100016166 SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 2 de septiembre de 2004.
Comparece ante nos el recurrente S.F. Development Corporation (en adelante el recurrente) mostrando la causa por haber incumplido el término estricto de notificar al DACO. En virtud de ello, podemos considerar la solicitud de revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada el 29 de marzo de 2004, notificada en la misma fecha en las querellas 100015028 y 100016166.
I
El 28 de febrero de 2002, los recurridos Junta de Directores del Condominio San Fernando Village presentaron ante el DACO una querella contra el recurrente, por incumplimiento en la construcción de una barbacoa en el área recreativa del condominio y vicios en la construcción por deterioro en la pintura de color azul utilizada para pintar el condominio, ya que la misma presentaba unas manchas blancas.
Celebrada la vista administrativa a tales efectos, el 27 de enero de 2004 y notificada 28 de enero de 2004, DACO dictó resolución en la que ordenó al recurrente a construir la barbacoa en el área destinada para ello y corregir la pintura de color azul. Además, le requirió los estados bancarios del condominio durante la administración interina que ejerció.
Oportunamente, los recurridos presentaron Moción de Reconsideración en la que alegaron que no solo era la pintura azul la afectada, sino también la color crema y que el estado financiero que el recurrente estaba ordenado a entregar, tenía que ser preparado por un auditor independiente conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y no por el contador que llevaba las finanzas de los recurrentes durante la administración interina.
Presentada réplica a la reconsideración por parte de los recurrentes, 29 de marzo de 2004 DACO dictó Resolución en Reconsideración en la que estableció que no se había presentado evidencia de que la pintura crema estuviese deteriorada por lo que la misma no sería restaurada y ordenó al recurrente a entregar a los recurridos...
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