Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400894
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200400894 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2004 |
LEXTCA20040903-01 Bristol López v. National Lumber and Hardware
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
WANDA I. BRISTOL LOPEZ PETICIONARIA VS NATIONAL LUMBER AND HARDWARE INC.; EDGARDO CEPEDA RECURRIDOS | KLCE200400894 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GDP2000-0038 Sobre: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL LUGAR DE EMPLEO | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 3 de septiembre de 2004.
Wanda I. Bristol López (peticionaria) nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Eduardo Grau Acosta, J) dictada y notificada el 9 de junio de 2004 en el caso Wanda I. Bristol López v. National Lumber and Hardware Inc., caso núm: GDP 2000-0038, sobre: Daños y Perjuicios.
En la referida resolución, el tribunal declaró No Ha Lugar una moción presentada por la
peticionaria solicitando el cumplimiento de una sentencia anterior y se encontrase en desacato a la parte demandada.
La Peticionaria, Sra. Bristol López, instó querella contra su patrono, National Lumber and Hardware Inc., (National) y su supervisor Edgardo Cepeda, por alegado hostigamiento sexual y despido injustificado en el lugar de empleo.
Visto el caso ante el foro de instancia, el tribunal declaró Con Lugar la querella y ordenó la reinstalación de la peticionaria a su empleo, al pagó de salario y beneficios marginales dejados de devengar a partir del despido, más una indemnización de $25,000.00 por daños morales y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
En aquella ocasión, National acudió ante este foro en el recurso KLAN02-00716. Mediante sentencia dictada el 29 de agosto de 2003, modificamos la sentencia del foro de instancia rebajando la cuantía concedida en daños a la parte peticionaria en $15,000.00 y revocando la determinación de reinstalación en el empleo.
Así las cosas, el 28 de abril de 2004, la peticionaria presentó escrito titulado Moción Para Que se Cumpla Sentencia y se Encuentre Incurso en Desacato al Demandado, en el que alegó que, a pesar de haber modificada la cuantía, no alteramos la cuantía referente a salarios no devengados.
Alegó además, que conforme a lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Irizarri v...
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