Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040903-01 Bristol López v. National Lumber and Hardware

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

WANDA I. BRISTOL LOPEZ PETICIONARIA VS NATIONAL LUMBER AND HARDWARE INC.; EDGARDO CEPEDA RECURRIDOS KLCE200400894 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GDP2000-0038 Sobre: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL LUGAR DE EMPLEO

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 3 de septiembre de 2004.

Wanda I. Bristol López (peticionaria) nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Eduardo Grau Acosta, J) dictada y notificada el 9 de junio de 2004 en el caso Wanda I. Bristol López v. National Lumber and Hardware Inc., caso núm: GDP 2000-0038, sobre: Daños y Perjuicios.

En la referida resolución, el tribunal declaró No Ha Lugar una moción presentada por la

peticionaria solicitando el cumplimiento de una sentencia anterior y se encontrase en desacato a la parte demandada.

I

La Peticionaria, Sra. Bristol López, instó querella contra su patrono, National Lumber and Hardware Inc., (National) y su supervisor Edgardo Cepeda, por alegado hostigamiento sexual y despido injustificado en el lugar de empleo.

Visto el caso ante el foro de instancia, el tribunal declaró Con Lugar la querella y ordenó la reinstalación de la peticionaria a su empleo, al pagó de salario y beneficios marginales dejados de devengar a partir del despido, más una indemnización de $25,000.00 por daños morales y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En aquella ocasión, National acudió ante este foro en el recurso KLAN02-00716. Mediante sentencia dictada el 29 de agosto de 2003, modificamos la sentencia del foro de instancia rebajando la cuantía concedida en daños a la parte peticionaria en $15,000.00 y revocando la determinación de reinstalación en el empleo.

Así las cosas, el 28 de abril de 2004, la peticionaria presentó escrito titulado “Moción Para Que se Cumpla Sentencia y se Encuentre Incurso en Desacato al Demandado”, en el que alegó que, a pesar de haber modificada la cuantía, no alteramos la cuantía referente a salarios no devengados.

Alegó además, que conforme a lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Irizarri v...

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