Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400467
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040903-03 Felix Taveras v. Las Haciendas S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

OLGA I. FELIX TAVERAS QUERELLANTE-RECURRENTE VS LAS HACIENDAS S.E. TEN GENERAL CONTRACTORS,S.E. GUIRIMAR CONSTRUCTION CORP. QUERELLADAS-RECURRIDA KLRA200400467 REVISIÓN ADMINSITRATIVA procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL de CAGUAS Caso Núm: 98 RCV-C-032 Sobre: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 3 de septiembre de 2004.

Comparece Olga I. Félix Taveras (peticionaria) nos solicita la revisión de una resolución sumaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), (Hon. Luis F. Martínez de la Torre) dictada el 4 de mayo de 2004 en la querella Olga Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E., et al, Núm: 98-RCV-C-302, sobre Defectos de Construcción, en la cual el DACO ordenó el cierre y archivo, refiriendo a la querellante-peticionaria a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para la adjudicación de la controversia.

I

El 30 de abril de 1997, la querellante-peticionaria adquirió de Las Haciendas S.E., una propiedad localizada en la Urb. Villas de Cambalache, Bo.

Cienaga Baja de Río Grande, Puerto Rico.

Durante el proceso de construcción, la calle Núm. 10 de dicha urbanización sufrió una desviación quedando más cerca de la propiedad comprada por la peticionaria en violación de los Reglamentos de ARPE.

En adición, la propiedad adolecía de defectos de construcción como filtraciones en el techo, pobre terminación en lo pisos, entre otros.

El 6 de enero de 1998, la querellante-peticionaria radicó querella ante el DACO solicitándole corrección de los defectos señalados, así como la indemnización por los daños ocasionados.

Del mismo modo, la querellante-peticionaria presentó querella ante ARPE, la cual fue archivada sin perjuicio y se orientó a la querellante a continuar la controversia ante el DACO.

Celebra vista administrativa, se presentó prueba de que las medidas del solar en la que ubica la propiedad, no cumplía con lo requisitos del Reglamento de ARPE.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2000, la querellante-peticionaria y el co-querellado Ten General Contractor (contratista del proyecto) suscribieron un acuerdo transaccional en el cual la peticionaria desistía de la querella contra Ten General ya que este había corregido los defectos de la propiedad y transaban los daños en $2,000.00.

Posteriormente, la co-querellada Guirimar Construction, Corp. solicitó la desestimación de la querella alegando que la prueba presentada no surgía condición o situación alguna que diera base a la reclamación y DACO carecía de jurisdicción para atender la controversia.

Como consecuencia de dichos planteamientos, el 20 de abril de 2001 DACO dictó resolución sumaria en la que ordenó el cierre y archivo de la querella por falta de jurisdicción y refirió a la querellante ante ARPE.

El 4 de mayo de 2001, la querellante-peticionaria presentó...

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