Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400337
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200400337 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
LEXTCA20040908-02 Sanabria Sanabria v.
Rivera González
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KDI2002-1942 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2004.
Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia determinó correctamente la cantidad adeudada por el recurrido a la peticionaria por concepto de adelanto a su participación en la comunidad de bienes existente luego del divorcio entre ellos. Resolvemos en la afirmativa.
El 11 de septiembre de 2001 el señor Pedro Sanabria Sanabria presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra su esposa, señora Bethzaida Rivera González. Ésta contestó la demanda y lo reconvino por idéntica causal.
La señora Rivera González solicitó una pensión de alimentos pendente lite el 5 de octubre de 2001. El
Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 5 de marzo de 2002, mediante la cual le fijó al señor Sanabria el pago de una pensión provisional de alimentos de $1,500 mensuales a favor de la señora Rivera González. El pago de la pensión era retroactivo a septiembre de 2001.
La señora Rivera González presentó una moción de desacato por el incumplimiento del señor Sanabria con el pago de la pensión provisional de alimentos. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el total acumulado por concepto de alimentos ascendía a $13,500, cantidad a la que se le descontaron ciertos pagos, para un balance adeudado de $6,116.
Mediante sentencia de 28 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia denegó la demanda de divorcio del señor Sanabria, pero declaró con lugar la reconvención presentada por la señora Rivera González. Por consiguiente, decretó el divorcio de las partes por la causal de trato cruel.
Así las cosas, la señora Rivera González solicitó una pensión de alimentos ex cónyuge. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 30 de enero de 2003, en la que determinó que la señora Rivera González no se encontraba en la situación de carencia requerida como condición para la concesión de una pensión de alimentos con posterioridad al divorcio. Por tal razón, el tribunal a quo denegó la pensión ex cónyuge. No obstante, le ordenó al señor Sanabria pagarle a la señora Rivera González $2,000 mensuales por concepto de adelanto a la participación de ésta en la comunidad de bienes gananciales existente entre ellos, pago que sería retroactivo a agosto de 2002, cuando devino firme la sentencia de divorcio.
En diciembre de 2003, la...
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