Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200201306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-01 Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Benjamín Díaz Hernández; Marilyn Carrión y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta Apelados v. Pneumatics & Hydraulics, Inc. Apelante KLAN200201306 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EPE 1998-0494 Sobre: Reclamación de Salarios y otros (Procedimiento. Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2004.

I

Pneumatics and Hidraulic Inc., (el “apelante”) nos solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “TPI”) el 18 de junio de 2002, archivada en los autos copia de su notificación el 11 de julio de 2002 y depositada en el correo el 12 de julio de 2002, en el caso Benjamín Díaz Hernández y otros, querellantes, Civil Núm.

EPE1998-0494, sobre: Reclamación de Salarios y otros. Mediante el dictamen

se declaró Con Lugar la querella enmendada por Reclamación de Salarios y otros presentada por Benjamín Díaz Hernández (Díaz Hernández), Marilyn Carrión y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta (los “apelados”) y se ordenó al apelante pagar $572,000.00 por concepto de lucro cesante, $30,000.00 y $15,000.00, respectivamente, a Díaz Hernández y a Marilyn Carrión por concepto de daños y angustias mentales, además de una suma equivalente al 25% de las sumas concedidas a Díaz Hernández por concepto de honorarios de abogado. Una reconsideración del apelante fue declarada no ha lugar.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la trascripción estipulada de la prueba del juicio en su fondo, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

II

El 5 de junio de 1995, Díaz Hernández comenzó a trabajar para el apelante en calidad de mecánico hidráulico. Allá para el 22 de octubre de 1997, fue diagnosticado con depresión severa, en consideración a lo cual, su esposa, Marilyn Carrión, presentó al apelante por conducto de su gerente José

Orlando Valentín, un certificado médico que describía la condición y excusaba del empleo a Díaz Hernández hasta el 30 de noviembre de 1997. La esposa le solicitó a Valentín los documentos para solicitar los beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT) para su esposo, quien le informó que ese seguro no lo protegía y sí el Seguro Social Choferil. El 6 de noviembre de 1997, la secretaria del apelante, Wanda Cotto, cumplimentó los documentos del Seguro Social Choferil y finalmente, el 12 de noviembre de 1997 éstos fueron entregados a la esposa de Díaz Hernández. Ese mismo día, 12 de noviembre de 1997, la esposa de éste presentó los documentos al Negociado

del Seguro Choferil quienes posteriormente se negaron a conceder los beneficios a Díaz Hernández por razón a que el apelante no había cumplido con las aportaciones patronales exigidas por ley. Al día siguiente de haberse presentado los formularios al Negociado de Seguro Social Choferil, 13 de noviembre, el apelante optó por despedir a Díaz Hernández.

El 13 de noviembre de 1997, Díaz Hernández visitó a su médico y luego de ser evaluado fue autorizado a regresar a su empleo el 17 de noviembre de 1997. El 14 de noviembre de 1997, solicitó reinstalación a su puesto y se enteró de su despido. Al conocer de su despido el apelante recayó en su condición por lo cual solicitó la declaración de incapacidad al Seguro Social Federal.

Así las cosas, allá en o para el 12 de noviembre de 1998, los apelados presentaron querella por reclamación de salariosd y otros contra el apelante, Pneumatics and Hidraulics Inc. El 26 de noviembre de 1998, el apelante presentó su contestación a la querella presentada, luego de lo cual se comenzó el descubrimiento de prueba. Posteriormente, el 28 de marzo de 2000, los apelados enmendaron su querella original exponiendo con mayor especificidad los hechos y los remedios solicitados.

Tras otros incidentes, finalmente, el 4 de octubre de 2002, el TPI celebró el juicio en su fondo. En el proceso declararon los apelados y su perito el Dr. Néstor Ortiz...

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