Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-02 Encarnación Ramos v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LENNA ENCARNACIÓN RAMOS Apelada v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (AAA) Apelante KLAN0301395 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Reclamación de Salarios, Represalias, Procedimiento Sumario KPE01-0605 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2004.

El 21 de noviembre de 2003, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) presentó recurso de Apelación en el que nos solicitó revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 22 de septiembre de 2003 y notificada el 22 de octubre de 2003. En la misma, dicho tribunal declaró Ha Lugar la demanda presentada y ordenó a la AAA a pagarle a los demandantes todas las cuantías líquidas y exigibles reclamadas en la demanda. Oportunamente, la AAA solicitó reconsideración de dicha Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 14 de noviembre de 2003 y notificada el día 20 de noviembre de 2003.

Veamos los hechos del caso.

I

El 21 de marzo de 2001, los empleados, Lenna Encarnación Ramos (“Encarnación”) y Reynaldo Báez Pizarro (“Báez” o ambos en adelante, “los empleados”) presentaron ante el TPI una “Querella” contra la AAA reclamando el pago de unos salarios y bonificaciones alegadamente adeudados.(1) Argumentaron en su escrito que en febrero y marzo de 1997 fueron ascendidos de puestos unionados a puestos gerenciales y que no se les concedieron las bonificaciones y los aumentos salariales y por mérito otorgados a los trabajadores en virtud del convenio colectivo que entró en vigor en octubre de 1996. Los empleados alegan que fueron parte de la unidad apropiada hasta el 14 de febrero de 1997 en el caso de Encarnación y 3 de marzo de 1997 para Báez, o sea, cuando éstos pasaron el tiempo probatorio en los puestos gerenciales y pasaron a ocupar el puesto en carácter regular.(2) Las bonificaciones y aumentos responden a $1,650.00 por el periodo comprendido entre el 1ro de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, más un aumento de 40¢ y otro de un aumento de 52¢ por hora retroactivo al 1º de enero de 1996, más un paso por mérito de 18¢. Tras su emplazamiento, la AAA presentó el 9 de abril de 2001 una Moción en Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En la misma, señaló que Encarnación fue ascendida al puesto de Gerente Permisos Industriales el 15 de agosto de 1996 y que Báez fue ascendido al puesto de Especialista Ambiental el 4 de septiembre de 1996. La AAA alegó que el TPI carecía de jurisdicción en el caso debido a que la parte querellante no agotó los remedios administrativos disponibles a través del Reglamento de la Agencia y el Convenio Colectivo existente entre las partes.

Los empleados presentaron oposición a dicha solicitud alegando que al pasar a ocupar puestos gerenciales quedaron excluidos de la aplicación del Convenio Colectivo, el cual contempla el procedimiento de quejas y agravios. La AAA replicó la oposición de los empleados, contra la cual éstos formularon una dúplica.

El 10 de diciembre de 2001, el TPI celebró una vista argumentativa. Posteriormente, el 25 de marzo de 2003 emitió Orden para mostrar causa por la cual no debía desestimarse la reclamación de los empleados por inactividad por más de seis meses.(3) En cumplimiento con dicha orden, el 4 de abril de 2003 los empleados comparecieron indicando que había varias mociones dispositivas pendientes ante la consideración del tribunal y reiteraron su posición en el caso.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2003...

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