Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 00-0162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-03 Farmacias Derkes v. PCS Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IX

FARMACIAS DERKES CORPORATION, LCDO. ENRIQUE SUED JULIA Recurrido v. PCS, INC Peticionaria
KLCE04 00528
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAC2000-0162

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Advance PCS (en adelante, “PCS”), quien interesa la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”) de 9 de marzo de 2004.1 Mediante dicho dictamen reiteró que la cláusula de arbitraje contenida en el contrato suscrito entre las partes contravenía la política pública del Estado Libre Asociado, por lo que la declaró nula. El TPI entendió que la cláusula de arbitraje en el estado de Arizona era contraria al orden público, ‘porque el foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto’.2 Añade que “de ventilarse el caso en dicho foro incurriría en una clara y patente inequidad que derrotaría la política pública del Estado con respecto a la salud del pueblo y a los principio [sic] fundamentales que rigen nuestra sociedad jurídica democrática”.3 No le asiste la razón.

Por las razones que se exponen a continuación, se expide el recurso de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

II.

El 23 de agosto de 2000, la parte recurrida, Farmacia Derkes y el licenciado Enrique Sued Juliá presentaron una acción por enriquecimiento injusto, daños y perjuicios contra PCS mediante la cual, en esencia, alegaron que la recurrente se negó a pagarle a la Farmacia Derkes por concepto de medicamentos despachados a pacientes cuyos planes médicos se procesan a través de la red proveedora de PCS. Los recurridos señalaron que le facturaron a PCS por unos medicamentos que la Farmacia Rina había despachado durante 1993, 1994 y 1995 y que PCS se negó a pagar el costo y el margen de ganancias a que tenía derecho. Se alega que dicha acción de PCS constituyó un enriquecimiento injusto de su parte.

Al cabo de varias mociones de prórroga para contestar la demanda instada en su contra, el 22 de enero de 2001, PCS presentó una solicitud de desestimación y paralización de los procedimientos. PCS planteó que existiendo en los contratos cláusulas de arbitraje que obligan a las partes a someter todas las controversias surgidas o relacionadas con los contratos a un procedimiento de arbitraje ante el foro acordado, procedía como cuestión de derecho que se desestimara o paralizara la acción hasta que las partes sometieran la controversia ante el foro que se acordó. En el mencionado escrito se argumentó que la cláusula de arbitraje en el contrato que suscribió la Farmacia Derkes-Sued con PCS establece que la sección del contrato que dispone para el arbitraje y los derechos de las partes han de ser gobernados por la Ley Federal de Arbitraje (“Federal Arbitration Act”). 9 U.S.C.

sec. 1 et seq. Arguyó la parte recurrente que el contrato entre PCS y Farmacia Derkes contenía una cláusula dispositiva estableciendo que toda controversia entre las partes debe adjudicarse mediante un proceso de arbitraje en el estado de Arizona, E.E.U.U., razón por la cual la acción no debía proceder.

La parte recurrida se opuso a dicha solicitud arguyendo que el contrato entre las partes no tenía cláusula alguna aplicable al presente litigio dado que un árbitro no podía conceder los remedios solicitados y que la cláusula de arbitraje en Arizona era nula por contravenir el orden público.

Con el transcurso de varios trámites procesales, el 19 de junio de 2003 el TPI dictó la primera de dos resoluciones. En esta ocasión, a modo de justificar su determinación, el foro señaló que la Farmacia Derkes era un negocio “pequeño”, contención que, según refiere la parte peticionaria, no encuentra base en las alegaciones ante la consideración de dicho foro, por lo que la litigación del asunto en un “foro tan lejano”

alteraría “el orden rutinario sobre el despacho de medicamentos en Puerto Rico”.4 Puntualiza el TPI que lo anterior tendría como consecuencia poner en peligro la salud del pueblo, por lo que declaró la mencionada cláusula como nula.

El 16 de julio de 2003 PCS presentó una solicitud de reconsideración. Mediante la misma la parte recurrente alegó que las partes firmaron un contrato que obligaba a la Farmacia Derkes a litigar en el estado de Arizona la reclamación objeto del presente litigio. Para sustentar su reclamo, PCS expuso mediante fundamento al respecto la tendencia judicial a hacer valer los pactos de arbitraje. Los recurridos presentaron la correspondiente oposición y reiteraron su inconformidad con la cláusula de referencia contenida en el contrato suscrito entre las partes, ya que PCS sólo fungía en un papel de intermediario entre el paciente, la farmacia y la aseguradora o patrono del paciente. La parte recurrida entendió que el rol de PCS consistía en determinar qué medicina podía cubrir o no, le pagaba a la farmacia y le cobraba a la aseguradora o patrono del paciente. Añadió que, la única manera en que la farmacia podía sufragar los costos del litigio en Arizona supuestamente era aumentando los precios de sus medicamentos lo que traería como consecuencia un pago mayor por parte de los pacientes para costar sus medicinas.

Finalmente, y luego del transcurso de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2004, el TPI dictó una segunda y última resolución donde declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y se reiteró en su dictamen anterior; esto es, su declaración de nulidad de la cláusula de arbitraje en Arizona.

Insatisfechos con dicho curso decisorio, PCS acude ante nos y señala que el TPI erró de la siguiente manera:

ERRÓ

EL [TPI] AL; DECLARAR NULA Y POR NO PUESTA UNA CLÁUSULA QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN DEL CONTRATO SE RESUELVAN MEDIANTE ARBITRAJE EN ARIZONA.

ERRÓ

EL [TPI] AL DETERMINAR QUE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE EN ARIZONA ES CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICA.

ERRÓ

EL [TPI] AL DECLARAR NULA LA CLÁSULA DE SELECCIÓN DE FORO SIN QUE HUBIESE REBATIDO LA FUERTE PRESUNCIÓN A SU FAVOR Y SIN QUE LA OPOSITORA A LA MISMA DEMOSTRARA QUE ÉSTA ES IRRAZONABLE A LA LUZ DE LOS HECHOS DEL CASO.

Analizado el expediente, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.

III.

Por estar íntimamente ligados, discutiremos en conjunto los tres...

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