Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-12 Acevedo Morales v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

Efraín Acevedo Morales Peticionario V. Administración de Corrección Recurrido KLCE0400473 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Número: GPE2004-0031

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2004.

El peticionario, Sr. Efraín Acevedo, comparece por derecho propio, y solicita que se revise la Resolución emitida el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama que declaró No Ha Lugar una petición de mandamus. El peticionario solicita, además, que se le ordene a la Administración de Corrección que lo reubique en la Institución Correccional de Sabana Hoyos para poder continuar con su plan institucional. Considerado el escrito presentado, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

Según se desprende de los autos, el Sr. Acevedo Morales se encuentra recluido en la Institución Correccional de Guayama. Originalmente el peticionario extinguía su sentencia en la Institución Correccional de Sabana Hoyos. El 29 de octubre de 2003, alegadamente, el peticionario fue trasladado al Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez en virtud de lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento Para los Procedimientos Disciplinarios de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 1986 de 18 de septiembre de 1975. La celebración de la vista administrativa prescrita en la referida Regla, se efectuó, según las contenciones del peticionario, el 5 de diciembre de 2003. Luego de celebrada la vista, el peticionario fue trasladado nuevamente, esta vez, a la Institución Correccional de Guayama.

El Sr. Acevedo plantea que ha sido objeto de traslados llevados a cabo arbitrariamente y en contravención a las disposiciones de la Regla 22 del Reglamento Para los Procedimientos Disciplinarios de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra. El peticionario alega, en síntesis, que en su expediente no obra documento alguno relacionado al procedimiento disciplinario llevado en su contra, y que al día de la presentación de esta solicitud aun no ha sido notificado de la resolución emitida tras la celebración de la vista disciplinaria del 5 de diciembre de 2003.

Ante esta situación, el Sr. Acevedo presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En la misma, alegadamente solicitó que se le ordenara a la Administración de Corrección que le entregara la resolución a que se ha hecho referencia, así como todo documento relacionado al procedimiento disciplinario de la Regla 22 del Reglamento Para los Procedimientos Disciplinarios de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra. El Tribunal de Primera Instancia denegó el auto de mandamus el...

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