Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400379
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-13 Santiago Marrero v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

Luis O. Santiago Marrero Recurrente V. Administración de Corrección Recurrida KLRA0400379 Revisión Administrativa

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2004.

El recurrente, Sr. Luis O. Santiago Marrero, solicita la revisión de la determinación de la Administración de Corrección mediante la cual se le denegó un cambio en el nivel de custodia de mediana a mínima. Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El Sr. Luis O. Santiago Marrero ingresó al sistema correccional en detención preventiva, el 12 de octubre de 2003. El 8 de enero de 2004 fue

sentenciado a tres (3) años de cárcel por infracción al Artículo 168 (4c) del Código Penal, sentencia que cumple en la Institución Correccional Guayama 1000.

Según surge de los documentos presentados, el 5 de febrero de 2004 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó asignarle al recurrente una clasificación inicial de custodia mediana. Al día siguiente, 6 de febrero de 2004, el Sr. Santiago presentó una Apelación de Clasificación. La misma fue denegada por los siguientes fundamentos: 1- que ha cumplido sólo cuatro meses de tres años, poco tiempo en comparación a la sentencia impuesta, (Es menester señalar que el recurrente indica en su escrito de revisión que ha cumplido 7 meses de su sentencia al momento de presentar el mismo. Ese sería el total de tiempo cumplido si se toma en cuenta el tiempo que estuvo en detención preventiva.) 2- que según refleja el informe el confinado ha mostrado un patrón repetitivo de conducta delictiva, lo que demuestra que no ha aprendido de experiencias pasadas ni ha desarrollado sentido de responsabilidad, 3- que ha demostrado que no cuenta con controles internos para funcionar en la libre comunidad sin delinquir, 4- que no se ha beneficiado al máximo de los servicios que ofrece la institución, y 5- que el recurrente incurrió en un acto de indisciplina al tener entre sus pertenencias cuatro dólares en efectivo. El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el confinado debe permanecer tiempo adicional en la custodia actual. Durante ese periodo debe beneficiarse al máximo del plan institucional, mostrar buenos ajustes y observar buen comportamiento. Inconforme, el Sr.

Santiago acude ante nos, y solicita que se revise la determinación del Director de Clasificación para que se le brinde la oportunidad de beneficiarse de una custodia mínima.

El recurrente fundamenta su petición de revisión alegando que es merecedor de la custodia menos restrictiva pues en el tiempo que ha cumplido se ha mantenido trabajando como servidor de alimentos y no se han presentado querellas en su contra. Indica que por el incidente de los cuatro dólares mencionado anteriormente no se presentó querella, y alega además que el dinero no estaba en su celda. El recurrente señala, además, que según la Escala de Evaluación Inicial que utiliza el Comité de Clasificación y Tratamiento, éste arrojó un resultado de tres (3) puntos, puntuación que corresponde a custodia mínima según el Manual de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (Manual de Reglas de 1979) y por el Manual de Clasificación de Confinados (Manual de Clasificación), Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero...

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