Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400780
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040910-05 Municipio de San Juan v. Gracia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario Vs. HON. AURELIO GRACIA, PRESIDENTE COMISION ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO, COMISION ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO, PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO Y PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO Recurridos
KLCE200400780
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K PE2004-0768

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, las Juezas Peñagarícano Soler y Bajandas Vélez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2004.

Comparece el Municipio de San Juan mediante el recurso de certiorari KLCE2004-00780 y nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en su sentencia del 7 de junio de 2004. Mediante dicha sentencia, el Tribunal a quo confirmó la resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, la cual le denegó al municipio una solicitud de autorización para el uso de un video documental del Departamento de la Familia y la Comunidad. Veamos.

I.

El Municipio de San Juan (“Municipio de San Juan o Municipio”) presentó ante la Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”), específicamente en la denominada Junta Examinadora de Anuncios (“Junta Examinadora”), una solicitud de autorización para el uso de un video documental del Departamento de la Familia y la Comunidad. Según las razones expresadas en la solicitud, el video sería proyectado en las salas de recepción de las oficinas del Municipio para orientar a los ciudadanos sobre los distintos servicios que ofrece el Departamento de la Familia. Dicha solicitud fue presentada a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, mejor conocida como la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. § 3001 et seq. (“Ley Electoral”), y el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno –-Elecciones Generales 2004-- aprobado el 8 de diciembre de 2003, (“Reglamento de control de gastos”).

Estudiado el video, la Junta Examinadora no pudo llegar a una decisión unánime respecto a aprobar o denegar la solicitud. El Oficial Examinador del Partido Nuevo Progresista argumentó que el documental era vital e indispensable dentro del marco de funcionamiento del Departamento de la Familia y la Comunidad del Municipio debido a que orientaba a los ciudadanos sobre la solución de los problemas. Por su parte, los Oficiales Examinadores del Partido Popular Democrático y del Partido Independentista Puertorriqueño objetaron la aprobación de la solicitud porque entendieron que el video trataba de programas creados por la administración actual. Específicamente, objetaron la presencia del alcalde en las imágenes proyectadas por el video.

A falta de consenso, la recomendación final recayó en el Presidente de dicha Junta, según manda la Sección 2.4 del Reglamento de Control de Gastos, quien resolvió denegar la aprobación de la solicitud. Expresó que el video que se pretendía difundir en las salas de recepción del Municipio claramente violaba la prohibición del Art. 8.001 de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. § 3351, por resaltar éste la imagen del Alcalde de San Juan además de contener logros, metas y proyecciones del ayuntamiento capitalino. Por su parte, la CEE adoptó las recomendaciones emitidas por el Presidente de la Junta Examinadora en su informe, resolviendo finalmente denegar la solicitud presentada.

Inconforme con la resolución emitida por la CEE, el Municipio de San Juan presentó escrito de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicho escrito, el ayuntamiento capitalino le imputó a la CEE el haber errado al considerar el video como un anuncio al que le aplica el Art. 8.001 de la Ley Electoral y al estimar que el contenido del video estaba igualmente prohibido por dicho artículo.

Celebrado los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la resolución emitida por la CEE. Explicó que el video en cuestión trata de programas municipales, descritos de manera visual con audio, y que al menos en tres (3) ocasiones aparece la imagen del Alcalde. Consecuentemente, el tribunal a quo concluyó que el video resalta la imagen del Alcalde al asociarlo con los programas descritos.

Insatisfecho con el referido dictamen, el Municipio de San Juan recurre ante nos y formula los siguientes señalamientos de error:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Determinar que el Documental en controversia está sujeto al Artículo...

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