Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0300869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300869
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040910-07 Arroyo Robles v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

José Arroyo Robles Recurrente V. Junta de Libertad Bajo Palabra Recurrida KLRA0300869 Revisión Administrativa Caso Número: 66368

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004.

El recurrente, señor José Arroyo Robles, comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de la resolución emitida el 12 de septiembre de 2003 por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la que se le deniega el privilegio de libertad bajo palabra.

Por las consideraciones que se expresan a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Surge del recurso presentado por el señor José Arroyo Robles (en adelante, Sr.

Arroyo), intitulado certiorari, que éste se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Bayamón; y que mediante resolución emitida el 12 de septiembre de 2003 la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) determinó no concederle el privilegio de Libertad Bajo Palabra. En la resolución recurrida la Junta hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El peticionario no ha estructurado debidamente su plan de salida en el área de amigo consejero y oferta de empleo.

  2. La vivienda propuesta por el peticionario no es viable ya que no forma parte del contrato de arrendamiento, siendo la vivienda una subsidiada con fondos federales.

  3. El peticionario es reincidente en la comisión de delito grave.

  4. Estaba disfrutando del privilegio de extinguir sentencia bajo el Programa de Hogar de Adaptación Social (Pase Extendido) por la sentencia de tres (3) años de cárcel por Infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, cuando incurrió en infracción al artículo 401 de la ley antes mencionada.

    A tenor con las anteriores determinaciones de hechos la Junta concluyó:

    El peticionario no cumple con los requisitos del plan de salida que establece la Vista de Consideración, pues no posee oferta de empleo, amigo consejero y la residencia propuesta por el peticionario en estos momentos no es viable.

    Es necesario señalar que el peticionario es reincidente en la comisión de delitos graves, ya que se encontraba cumpliendo en pase extendido una sentencia por infracción al art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas; sin embargo estando bajo el privilegio cometió un nuevo delito por infracción al art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Esto demuestra por parte del peticionario poco interés en permanecer en la libre comunidad, además de no aprender de sus experiencias pasadas.

    Inconforme, el Sr. Arroyo recurre ante nos y solicita la revisión de la referida determinación. Alega que cuenta con la señora Evelyn García (quien es Pastora) como amiga consejera y que tiene oferta de empleo con la Compañía Cost Control1; que cuenta con una nueva vivienda cuya dirección se encuentra en su expediente ante la Junta; y que aunque cometió un nuevo delito estando de pase extendido, ya completó su nuevo plan institucional. Alega, además, que ha cumplido con todos los requisitos adicionales que la Junta y la Administración de Corrección le han requerido para completar su tratamiento rehabilitativo, por lo que entiende ser merecedor del privilegio de libertad que dispone la Ley 118 de 22 de julio de 1974, que creó la Junta de Libertad Bajo Palabra. En consecuencia, que no concederle dicho privilegio constituiría castigo cruel e inucitado.

    También, indica el Sr. Arroyo, que solicitó reconsideración de la resolución que le fue entregada el 23 de octubre de 2003. Pero no acompañó al recurso copia de dicha determinación, ni de la solicitud de reconsideración, ni de la determinación sobre la reconsideración. Tampoco nos informa la fecha en que solicitó la misma ni el resultado de dicha gestión.

    El Sr. Arroyo acompañó a su escrito una serie de certificaciones y diplomas que establecen su participación en cursos...

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