Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400288
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-02 Casalduc Lugo v. Presidente UPR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

NAIDEZ CASALDUC LUGO RECURRENTE
v.
PRESIDENTE, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECURRIDA
KLRA200400288 REVISIÓN ADMINISTRATIVA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO NÚM. 90-645 SOBRE: ACCIÓN DISCIPLINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

El 30 de abril de 2004, Naidez Casalduc Lugo (en adelante, “Casalduc”) presentó un recurso para revisar la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 81 (2003-2004). Dicha Resolución fue emitida el 21 de febrero de 2004, y fue archivada en autos con copia de su notificación el 25 de febrero de 2004. Mediante dicha Resolución, la Junta de Síndicos acogió el Informe del Oficial Examinador designado por ésta

y confirmó la decisión de destituir a Casalduc de su puesto de Oficial de Admisiones III en la Universidad de Puerto Rico en Utuado (en adelante, U.P.R..).

El 16 de marzo de 2003, Casalduc presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta, la cual no fue acogida por ésta dentro del término dispuesto por ley.

Por las razones que expondremos, confirmamos la Resolución emitida.

I

Naidez Casalduc Lugo (en adelante, “Casalduc”) ocupó un puesto regular de carrera en la U.P.R. durante un período de diecisiete (17) años, desde el año 1983 hasta el año 2000. A partir del año 1995, y hasta la fecha de su destitución, Casalduc ocupó un puesto como Oficial de Admisiones III, un puesto no docente. El 14 de junio de 2000, el Rector de la U.P.R. en Utuado, Ramón Colón Murphy, le formuló cargos a la apelante por haber violado varias disposiciones del Reglamento de la U.P.R. Se le imputó a Casalduc que, para las fechas de abril a agosto de 1999, alteró expedientes estudiantiles, destruyó documentos, cambió transcripciones de crédito y alteró información en el sistema de datos de la U.P.R.

El 22 de junio de 2000, Casalduc negó los cargos que se le imputaron y solicitó la celebración de una vista administrativa. La recurrente alegó, que no violó reglamentación alguna y que “sus actuaciones estuvieron siempre enmarcadas dentro de las normas y procedimientos establecidos y acostumbrados en la Oficina de Admisiones del Recinto Universitario de Utuado, así como de otras Oficinas de Admisiones de otros recintos de la U.P.R.”

Luego de varios trámites interlocutorios, el 26 de septiembre de 2000, se celebró una vista administrativa ante la Oficial Examinadora, Carmen D.

Longoria Arzuaga. Durante la vista, ambas partes estuvieron representadas por abogado, presentaron testigos y prueba documental. El 19 de octubre de 2000, la Oficial Examinadora emitió su informe donde recomendó la “sanción disciplinaria máxima advertida en la carta de intención y que se destituya a la querellada.”1

El 25 de octubre de 2000, el Rector de la U.P.R. en Utuado acogió el informe rendido por la Oficial Examinadora y emitió Resolución destituyendo a Casalduc de su puesto de Oficial de Admisiones III.

El 22 de noviembre de 2000, la recurrente presentó simultáneamente escrito de Apelación ante la Junta de Apelaciones del Personal No Docente de la U.P.R. y en la Oficina del Presidente de la U.P.R. Posteriormente, la recurrente retiró la apelación presentada ante la Junta de Apelaciones y continuó con el proceso ante la Oficina del Presidente de la U.P.R. El 22 de junio de 2001, el Rector de la U.P.R. en Utuado presentó un escrito titulado

“Contestación a la Apelación y Solicitud de Desestimación a Apelación.” En el referido escrito la agencia alegó, por primera vez, la existencia de dos auditorías administrativas de sus expedientes académicos llevadas a cabo por la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, la primera, y por el Departamento de Educación Federal, Región II de Nueva York, la segunda.2 A tales efectos, Casalduc presentó el 27 de junio de 2001, escrito titulado “Solicitud de Información y Documentos” donde solicitó que se le proveyera copia de tales auditorías y copia de la grabación de la vista celebrada.

El 15 de enero de 2003, la Oficial Examinadora designada en la Oficina del Presidente de la U.P.R. rindió su Informe donde encontró que, luego de analizada la prueba documental y testifical, quedó demostrado que la apelante incurrió en las faltas que se le imputaban. El Informe fue acogido por el Presidente de la U.P.R. el 28 de enero de 2003. Casalduc presentó una “Moción de Reconsideración” la cual no fue acogida por la Oficina del Presidente de la U.P.R.

El 21 de marzo de 2003, la recurrente presentó escrito de Apelación ante la Junta de Síndicos de la U.P.R. El 23 de julio de 2003, la U.P.R. en Utuado contestó la Apelación

y solicitó la Desestimación de la Apelación. El 25 de febrero de 2004, luego de haberse referido la Apelación al Oficial Examinador, la Junta de Síndicos...

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