Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200301007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-02 Rivera Rosado v.

Otero Vicente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

ISMAEL RIVERA ROSADO, MARIBEL DELGADO Apelado v ANGEL OTERO VICENTE; SEÑORA OTERO; RAPID CONSTRUCTION; COMPAÑÍA DE ASEGURADORAS X, Y, Z Apelante
KLAN200301007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2000-0122 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2004.

-I-

Ángel Otero Vicente y su esposa, la señora Otero, (los “apelantes”) recurren de la Sentencia dictada el 19 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “TPI”), en el caso Ismael Rivera Rosado y Maribel Delgado v. Ángel Otero Vicente, et al, EAC2000-0122, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 7 de julio de 2003, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por Ismael Rivera Rosado y Maribel Delgado (los “apelados”) y No Ha Lugar la Reconvención

interpuesta por los apelantes. Se condenó a los apelantes pagar a los apelados $29,700.00 por incumplimientos de su obligación contractual, $6,000.00 por concepto de angustias mentales, las costas del procedimiento y honorarios de abogado en una suma de $3,000.00.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, los documentos ante nuestra consideración y la Exposición Estipulada (E.E.), no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

De la Exposición Estipulada se desprende que los apelados, personas solteras que han convivido consensualmente por diez (10) años, son los padres de un menor de nueve (9) años. Los apelados son dueños de un solar de aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1,200 m2) en un desarrollo conocido como Urbanización Camino Real ubicado en el Barrio Cañaboncito de Caguas; lugar que han destinado para construir su hogar.

A través de un amigo, en abril del año 1998 los apelados conocieron al señor Ángel Otero Vicente (Otero Vicente), uno de los apelantes, el cual se desempeña como contratista independiente y hace negocios bajo el nombre de Rapid Construction. (E.E., págs. 2-3.) Mediante documento de dos (2) folios titulado Contrato, Otero Vicente presentó a los apelados la cotización de sus servicios, estimados en la suma de ciento veintiocho mil dólares ($128,000.00), por concepto de mano de obra y materiales en la construcción de la residencia. Aceptada la propuesta de construcción y aprobado el correspondiente préstamo por el Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”), se acordó que los apelados pagarían a Otero Vicente según el Banco realizara los depósitos correspondientes a las etapas certificadas por su inspector.

El 26 de julio de 1998 los apelados entregaron a Otero Vicente un cheque personal por la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00), según les fuera requerido por éste para comenzar la construcción, la cual se inició durante el mes de agosto de ese año. Con fecha del 11 de septiembre de 1998, las partes suscribieron un escrito, titulado Contrato, cuyo contenido admiten es idéntico a la propuesta que se había entregado inicialmente, ya que aquel documento no contenía fecha. Por razón de éste contrato se estipuló que: “[e]l contratista terminará la obra en su totalidad en un término de 190 días laborables a partir de la firma de éste contrato” y que “[t]odo el trabajo mencionado por concepto de mano de obra y materiales a usarse se cotizaba por un valor total de $128,000.00”. (Énfasis suplido.) (Exhibit 2, Anejo 10-B de la Apelación.)

Pocos días después de firmarse el contrato, Puerto Rico se vio afectado por el paso del huracán Georges; el cual, según el TPI tomó conocimiento judicial, devastó la Isla. Por razón de lo anterior, la construcción se detuvo por varias semanas. Así las cosas, el 19 de mayo de 1999, las partes convinieron un nuevo Contrato de Construcción, el cual se suscribió ante Notario Público. Mediante el nuevo contrato se establecieron las etapas a pagarse, según los términos del préstamo del Banco, y se dispuso que la construcción empezaría el 7 de enero de 1999 y debía ser terminada y entregada en ciento noventa (190) días; designándose el 30 de agosto de 1999 como día cierto para entregar la obra terminada. Éste contrato tuvo el efecto de extenderle el término al apelante para que pudiera terminar la construcción de la...

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