Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN 02-00558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-00558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-05 Ortiz Feliciano v. Rivera Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

MIGDALIA ORTIZ FELICIANO Demandante-Apelada vs. ROGER F. RIVERA VAZQUEZ Demandado-Apelante
KLAN
02-00558
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Alimentos KAL-1994-0316 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

El 7 de junio de 2002, Roger F. Rivera Vázquez presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de abril de 2002 y notificada el 8 de mayo de 2002. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo denegó una solicitud de custodia presentada por Rivera.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución apelada y devolvemos

el caso al Tribunal de Primera Instancia para analizar la posibilidad de conceder la custodia a la abuela paterna.

I

L.M.R.A. es una menor de 10 años, nacida de una relación consensual entre Roger F. Rivera Vázquez (en adelante Rivera) y Waleska Arroyo Ortiz (en adelante Arroyo), quien está bajo la custodia de su madre. El 17 de junio de 1999, Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia moción en solicitud de la custodia de su hija, o en la alternativa, poder mantener relaciones paterno filiales. El apelante alegó que: Arroyo no permitía las relaciones paterno filiales según estaban establecidas; siempre enviaba la niña enferma y tenía que llevarla a médicos y a laboratorios porque la encontraba muy descuidada físicamente y maltratada emocionalmente; y Arroyo no administraba adecuadamente el dinero de la pensión. El 9 de mayo de 2000, Instancia celebró vista para discutir la moción presentada por Rivera en la que éste añadió que Arroyo no alimentaba a la niña ni cuidaba de su salud, la niña estaba enferma, tenía piojos, la maltrataba, la golpeaba en la cara y sostenía relaciones sexuales en presencia de la menor. Por su parte, Arroyo negó dichas alegaciones. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento de la Familia realizar una investigación al respecto y rendir un informe.

El 20 de octubre de 2000, las partes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia moción y estipulación de acuerdo sobre custodia y relaciones paterno filiales en la que acordaron compartir la custodia de la niña, estipularon que las relaciones paterno filiales serían todos los fines de semana, excepto el último fin de semana de cada mes que le correspondería a la madre, y que la menor estaría con su padre ya fuera en la casa de los abuelos paternos o en el apartamento de éste. El 15 de noviembre de 2000, fue celebrada una vista para discutir dicha estipulación, en la que Rivera manifestó que la niña estaba con él desde el 2 de noviembre de 2000 debido a que no había logrado localizar a Arroyo para devolvérsela. Arroyo por su parte, indicó que dejó la niña con Rivera mientras daba a luz. El Tribunal de Primera Instancia permitió que Rivera mantuviera la custodia de la menor hasta la próxima vista programada para el 6 de diciembre de 2000, estableció relaciones materno filiales desde el sábado a las 9:00 AM hasta el domingo a las 6:00 PM todos los fines de semana y ordenó al Departamento de la Familia realizar una investigación.

El 6 de diciembre de 2000, luego de recibir el informe del Programa de Trabajo Social, el foro de instancia concedió nuevamente la custodia de la menor a Arroyo, modificó las relaciones paterno filiales a los efectos de que fueran todos los fines de semana y ordenó al Programa de Relaciones de Familia darle seguimiento al caso. El 27 de febrero de 2001, fue celebrada una vista de seguimiento en la que testificó la psiquiatra de Rivera, Dra. Dayra Fernández Demorizi, y declaró que luego de haber atendido a Rivera y haber evaluado a la niña entendía que el padre estaba capacitado...

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