Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-06 Pueblo v.

Ortíz Nevarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JAVIER A. ORTIZ NEVAREZ Apelante
KLAN0300080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚMERO: NSCR2002-00661 SOBRE: Artículo 105 del Código Penal

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de septiembre de 2004.

El señor Javier Ortiz Nevárez, en adelante el apelante, acude ante nos y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 23 de diciembre de 2002, donde fue encontrado culpable de violar el Artículo 105 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4067, (actos lascivos) y se le condenó a cumplir una pena de seis (6) años de cárcel.1

Los hechos relevantes al asunto ante nuestra consideración son los siguientes:

I

La menor de edad Carliann Valle Morales, en compañía de una hermana, se encontraba en la sala del hogar del aquí apelante, junto a éste, viendo televisión. Las niñas habían sido llevadas por su mamá al hogar del apelante, para que se quedaran a dormir y pasaría a buscarlas al otro día. La mamá de las niñas y el apelante trabajaban en el mismo lugar. Estando en la sala del hogar del apelante, éste le pidió a la menor, Carliann, que le diera masajes en su espalda con el pie y luego se masturbó el pene con dicho pie. Luego de esto, el apelante colocó la mano de la menor en su pene.

Lo anterior fue en esencial, el testimonio de la menor, el que fue corroborado con el testimonio de su señora madre Ruth Morales en cuanto a los hechos delictivos. Además, testificó la agente de la división de delitos sexuales, Vidalis Carrión Díaz, quien efectuó la investigación del caso.

Por parte de la defensa del apelante, testificó la señora Andrea Ortiz, esposa del apelante, quien señaló que el día de los hechos no presenció nada irregular entre su esposo y la perjudicada.

Escuchados todos los testimonios presentados, el Tribunal de Primera Instancia, por voz del Hon. Bernardo Colón Barbosa, Juez, encontró culpable al apelante del cargo imputado por infracción al Artículo 105 del Código Penal de Puerto Rico, supra.

Inconforme con dicha determinación, el apelante recurre ante nos y señala la comisión de varios errores por el TPI. Los errores señalados son los siguientes.

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelado del delito de actos lascivos porque la prueba desfilada por el Ministerio Público es insuficiente para establecer los elementos constitutivos del delito imputado, más allá de duda razonable.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelante del delito de actos lascivos, ya que la prueba de cargo era insuficiente para rebatir la presunción de inocencia.

  3. Erró el Honorable Tribunal De Primera Instancia al declarar culpable al apelante del delito de actos lascivos debido a que en la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público existen unas contradicciones de tal magnitud que hacen dicha prueba inverosímil e insuficiente para sostener una convicción, más allá de toda duda razonable por el delito imputado.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al...

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