Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-07 Galarza Figueroa v. González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

ISAMARY GALARZA FIGUEROA

Demandante-Apelada

v.

JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, EDWIN GONZÁLEZ BORRERO

Demandados-Apelantes

KLAN0400683

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado

Sobre: Filiación

Caso Civil Núm.

LFI2001-0006

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

La Procuradora de Relaciones de Familia (en representación de la menor T.G.G.), representada por el Procurador General, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon.

Rubén Vélez Torres, Juez). En la sentencia, el tribunal determinó que la menor T.G.G. es hija de Edwin González Borrero, codemandado, y no hija del codemandado, José Miguel González, quién hasta ese momento figuraba como su padre. Además, ordenó al Director del Registro Demográfico de Puerto Rico enmendar el certificado de nacimiento de T.G.G. a

los efectos de que aparezca como padre de la menor Edwin González Borrero. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 21 de marzo de 2001, Isamary Galarza Figueroa, demandante-apelada, presentó una demanda de impugnación de reconocimiento voluntario y filiación contra José

González y González Borrero, demandados. En la demanda, Galarza Figueroa alegó que sostuvo relaciones sexuales con el codemandado, González Borrero fruto de las cuales nació la menor T.G.G. y que José González, en ese momento su compañero consensual, reconoció a la menor con conocimiento de que no era su hija. Galarza Figueroa solicitó al tribunal que declarara a González Borrero padre de la menor T.G.G. y le impusiera una pensión alimentaria de $100.00 mensuales.

José González, codemandado, fue emplazado personalmente. Sin embargo, no contestó la demanda por lo que se le anotó la rebeldía. El otro codemandado, González Borrero, fue emplazado por edictos, tampoco contestó la demanda y se le anotó la rebeldía.

La vista del caso se celebró con la comparecencia de la demandante-apelada, Galarza Figueroa, y el codemandado, José González. Este último no tuvo representación legal. Según la Procuradora, Galarza Figueroa declaró que...

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