Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-18 Szendrey v. Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

L. MICHAEL SZENDREY Y SU ESPOSA MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE EXISTE ENTRE ELLOS Apelados v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METROPOLITAN PROFESSIONAL PARK Apelante KLAN0301399 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Impugnación de Acuerdos del Consejo de Titulares KPE2003-2535 (904)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2004.

El 24 de noviembre de 2003, el Consejo de Titulares (en adelante, el Consejo) del Condominio Metropolitan Professional Park (en adelante, el Condominio) presentó recurso de Apelación en el que nos solicitó revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) el 20 de noviembre de 2003 y notificada el día 21 de ese mismo mes y año.

En la misma, el TPI emitió el interdicto preliminar solicitado por la parte demandante, a saber, L. Michael Szendrey y su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey (en adelante, Lcda. Ramos) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, denominados en conjunto como los esposos Szendrey-Ramos). Se acepta el escrito aquí presentado como una solicitud de Certiorari, que es el recurso que procede en derecho.

Veamos los hechos del caso.

I

El 23 de abril de 1993, los esposos Szendrey-Ramos suscribieron con Hospicare, Inc., un contrato de promesa bilateral de compraventa en virtud del cual ocuparon los apartamentos 802 y 804 del Condominio para dedicarlos a una oficina legal para el ejercicio de la profesión de la Lcda. Ramos. Para esa fecha, Hospicare era dueña del piso terrero y del primero, segundo, octavo y noveno piso del Condominio. Las demás oficinas ubicadas en los pisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo fueron arrendadas por sus titulares a la Administración de Corrección (en adelante, la Administración). Posteriormente, Hospicare le arrendó a dicha agencia el piso terrero y el primero, segundo, octavo y noveno piso, pasando a ocupar dicha agencia administrativa más del 98% de la totalidad del Condominio.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato de promesa bilateral, Hospicare se negó a otorgar la escritura de compraventa de los apartamentos ocupados por los esposos Szendrey-Ramos. Por tal motivo, éstos presentaron una demanda ante el TPI en contra de varias personas jurídicas y naturales(1) en la cual, entre otras cosas, exigieron a Hospicare el otorgamiento de la escritura de compraventa según acordado.(2)

En enero de 2000, las partes llegaron a un acuerdo transaccional en virtud del cual otorgaron la escritura de compraventa de los locales ocupados por los esposos Szendrey-Ramos, relevando éstos a Hospicare de toda responsabilidad por daños. Posteriormente, los esposos Szendrey-Ramos presentaron demanda enmendada a los efectos de incluir a F. Castillo Family Properties, Inc., (en adelante, F. Castillo), como codemandada en el caso por haber ésta adquirido los pisos pertenecientes a Hospicare.

El 21 de agosto de 2003, el Consejo del Condominio convocó a todos los titulares a una asamblea a celebrarse el 2 de septiembre de 2003 con el propósito de revisar las Normas de Administración del Condominio (el Reglamento) y corregir una alegada inconsistencia en la escritura matriz. En la citada asamblea, se aprobaron por mayoría las siguientes enmiendas al reglamento y a la escritura matriz del Condominio:

1. Enmienda al reglamento autorizando la colocación de tablones de edictos en todos los pisos del Condominio para anuncios de interés general.

2. Enmienda a la escritura matriz permitiendo el uso del...

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