Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 83-388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 83-388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-21 Pueblo v. Dávila Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. VÍCTOR LUIS DÁVILA RODRIGUEZ ACUSADO-PETICIONARIO
KLCE0400716
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Fajardo CASO NUM. NSCI2004- 383-388

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

El acusado Víctor Dávila Rodríguez nos insta a que dejemos sin efecto una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, mediante la cual dicho foro declaró sin lugar su solicitud para que se desestimaran varias acusaciones por alegada infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Asegura que su arresto se efectuó sin orden previa y que no hubo el conocimiento personal ni los motivos fundados para justificarlo. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los hechos no están en controversia. Contra el acusado, Víctor Dávila Rodríguez, se presentaron seis acusaciones por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico por hechos ocurridos el 22 de enero de 2004 en el Residencial Pedro Rosario Nieves de Fajardo.

Durante la celebración de la vista preliminar se presentó el testimonio del Agente Batista Serrano y copia de una declaración jurada prestada por éste.

En esencia, su testimonio corroboró lo expresado en la declaración jurada.

Indicó que el día de los hechos, por instrucciones del Sargento Luyando, se dirigió al Residencial Pedro Rosario Nieves para realizar una vigilancia. Se encontraba en un vehículo oficial no rotulado. Relató que a eso de las 9:20 de la mañana llegaron varios individuos y se ubicaron entre el edificio 12 y 16.

Uno de ellos resultó ser el aquí acusado, Víctor Dávila Rodríguez.

Continuó relatando que:

A eso de las 9:30 a.m. aproximadamente, llegó un individuo con tez trigueña clara, como de 40 a 45 años aproximadamente... donde el individuo le entrega dinero a C/P Edwin, éste lo cuenta y saca de su bolsillo delantero de su pantalón dinero y lo une y envía al sujeto hacia C/P Víctor, el cual estaba cerca del edificio 16. C/P Victor saca de su bolsillo derecho delantero de su pantalón una bolsa plástica transparente como de 8 pulgadas de diámetro, aproximadamente, en la cual en su interior se podían observar varias envolturas plásticas transparentes con un polvo blanco y otras envolturas color azul en forma de “decks”. C/P Víctor le hizo entrega al individuo de dos envolturas plásticas transparentes pequeñas con un polvo blanco en su interior...

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