Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400712
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400712 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
CANTERA DORADO, INC. WILFREDO GASCOT Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrido | KLRA0400712 | R E V I S I Ó N del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Acogido como certiorari SOBRE: IMPUGNACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO FORMAL #01-00012; ETC. Caso Núm. 02-520-CT |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.
La parte recurrente Cantera Dorado, Inc. y Wilfredo Gascot (en adelante Cantera Dorado), recurre de una resolución emitida el 17 de diciembre de 2002, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante Recursos Naturales), que le ordenó realizar las obras de restauración en un terreno ubicado en Dorado, que había sido utilizado para extracción de corteza terrestre.
Alega en síntesis Cantera Dorado que incidió Recursos Naturales, primero, al concluir que la resolución emitida el 17 de diciembre de 2002 era final y firme; segundo, al denegarle la prórroga solicitada para cumplir con la referida resolución; y tercero, al resolver que había incumplido con la
resolución, sin haber celebrado una vista al respecto.
Acogido el recurso de revisión judicial como certiorari, se deniega por los siguientes fundamentos. Art. 9.004, Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 4 (Vigencia, Supl. 2004).
El 31 de enero de 2001, la parte recurrente Cantera Dorado presentó ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, una solicitud de renovación de permiso para la extracción de corteza terrestre, en una propiedad del Bo. Maguayo en Dorado.
Luego de varios trámites ante la agencia administrativa, el 22 de agosto de 2002, Recursos Naturales denegó de manera definitiva la referida solicitud de renovación, dado que Cantera Dorado no cumplió con presentar la Declaración de Impacto Ambiental que se le había requerido. (Ap. 24, pág. 100.)
Inconforme con tal determinación, Cantera Dorado solicitó el 4 de septiembre de 2002, su reconsideración ante Recursos Naturales. (Ap. 23, págs. 98-99.) Celebrada una vista administrativa ante Recursos Naturales para atender la moción de reconsideración, fue denegada, mediante resolución emitida el 17 de diciembre y notificada el 19 de diciembre de 2002. (Ap. 21, págs. 88-93.)
La referida resolución advino final y firme, y dispuso como remedio que, Cantera Dorado tenía que restaurar el área de extracción utilizando un método corte creando terrazas para minimizar la erosión y maximizar la estabilidad del material. (Ap. 21, pág. 90.) Además, se dispuso la manera en que se tenía que restaurar la capa vegetal superior (top soil) y se prohibió la utilización de explosivos para realizar la obra.
Para cumplir la orden de restauración, se le concedió a Cantera Dorado un plazo de seis (6) meses, a partir de su notificación. La orden facultaba a Recursos Naturales a realizar...
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