Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301488
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301488 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
FRANK SANTIAGO MAYSONET Demandante-Apelado v. FRANK T. CLIMENTS GARCÍA Y MARIANO MEDIANA ARCE por si y la sociedad legal de gananciales compuesta por esta la Sra. Fulana de tal Demandados-Apelantes | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NDP1999-0032 Sobre: Presunción de buena fe |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.
El señor Mariano Medina Arce, en adelante, (Medina) recurre oportunamente el 15 de diciembre de 2003, de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (T.P.I.) Hon. Juez Mildred I. Suren Fuentes, el 27 de octubre y notificada el 13 de noviembre de 2003.
La referida sentencia declaró con lugar la demanda que el señor Frank Santiago Maysonet, (Santiago) interpusiera contra Frank T. Climents García, (Climents) y Medina por
alegadamente confabularse para despojarlo de una parcela de terreno identificada con el número 7-AG de Villa La Romana, ubicada en el Municipio de Culebra. El juicio ante el T.P.I. se vió, habiéndosele previamente anotado la rebeldía a Climents, quien también ha estado ausente en el proceso apelativo que atendemos, apéndice, pág. 21.
Mediante la citada sentencia el T.P.I. condenó a Climents y Medina a pagarle solidariamente a Santiago la cantidad de $60,000 en concepto de daños por sufrimiento y angustias mentales, $5,000 por muebles y enseres, así como $3,000 dólares por un vehículo de motor. De igual suerte declaró sin lugar la reconvención presentada por Medina contra Santiago y, con lugar la demanda contra coparte que el último presentara contra Climents por la cantidad de, $34,000 por concepto de devolución de los dineros pagados por la venta de la parcela cuya cabida es de aproximadamente 610.3768 metros cuadrados.
Inconforme, Medina alega que el T.P.I. cometió los siguientes errores: 1) determinar que existía un contrato válido de compraventa de la parcela entre Santiago y Climents; 2) al no concluir que previo a la venta de la propiedad a Medina por Climents el contrato entre Santiago y Climents había sido resuelto por incumplimiento de Santiago por...
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