Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN04 00724
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN04 00724 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
TORRES VILLANUEVA, CONFESOR; ANA EVA VILLANUEVA AYALA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante v. LIZARDI, OSCAR, LAURA E. CARRION MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelada | | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2002-0349 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.
Comparecen ante nos los apelantes Confesor Torres Villanueva, Ana Eva Villanueva Ayala y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante los esposos Torres Villanueva), solicitando la revocación de sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, archivada en autos el 24 de mayo de 2004. El referido Tribunal desestimó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra de Oscar Lizardi, Laura E. Carrión Muñoz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos como resultado de la reparación defectuosa por parte del Sr. Lizardi de un vehículo en posesión de los apelantes.
Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, y con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes, confirmamos la sentencia recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.
II
Los hechos que dan lugar al presente recurso se remontan a abril de 2001. Para esa fecha los apelantes comparecieron al negocio Europarts Imports, operado por el Sr. Oscar Lizardi, en el interés de adquirir sus servicios. Europarts Imports es un negocio dedicado a la reparación automecánica de vehículos de fabricación europea.
Los apelantes poseían al momento de los hechos un vehículo marca BMW modelo 318i que no encendía. El Sr. Lizardi inspeccionó el auto y determinó que éste ostentaba daño severo en el motor, por lo que el curso más apropiado para su reparación era cambiar el motor defectuoso. A esos efectos, el apelado le ofreció un motor de otro BMW por el precio de $1,500.00, más una suma adicional en concepto de instalación y servicio. Las partes contrataron conforme a lo antedicho.1
Así las cosas, el 18 de julio de 2001, el Sr. Lizardi transportó mediante grúa el vehículo de los apelados hasta Autogermana, un taller automotriz especializado en la reparación de BMW para que recodificaran la computadora del auto tal que fuera posible que encendiera luego de la instalación del nuevo motor. Allí le informaron que era necesario que se le instalara al vehículo un nuevo Cam-Shaft Sensor, que fuese compatible con el nuevo motor del auto.
El 20 de julio siguiente, el Sr. Lizardi le entregó el vehículo a los apelantes. En pago...
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