Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0401078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040914-10 Pueblo v.

Aguayo Huertas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ R. AGUAYO HUERTAS Recurrido
KLCE0401078
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FVI03G0089 FLA03G0496 FLA03G0497

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.

-I-

El recurrido José R. Aguayo fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4001 y 4002, portación y uso ilegal de un arma de fuego, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl. 2004) y disparar un arma de fuego, 25 L.P.R.A. sec.

458n (Supl. 2004), con relación a hechos ocurridos en Canóvanas el 14 de febrero de 2003.

Al recurrido se le imputó haber disparado y dado muerte al Sr. Jesús Cátala Vélez, utilizando una pistola que portaba sin estar autorizado para ello.

El principal testigo ofrecido por el Estado para establecer la ocurrencia del delito fue la Sra. Aurea Enid Pastrana Rivera, compañera del occiso. Esta declaró a las autoridades que el día de los hechos se encontraba frente a su casa con el Sr. Cátala, quien estaba arreglando los frenos de su automóvil. Ella estaba dentro del vehículo apretando el freno y el Sr. Cátala estaba de pie en la acera a mano derecha. Era un día soleado.

A eso de las 4:00 p.m., llegó un automóvil Mirage gris y se estacionó al lado del carro de su compañero. De ese automóvil se bajó un joven que portaba un arma. El joven se dirigió hacia el Sr. Cátala. Este intentó escapar. El joven lo corrió alrededor del automóvil y le disparó.

Ella estaba a una distancia de varios pies. Cuando el joven se bajó ella salió del carro y corrió hacia atrás, porque vio que él venía armado.

Ella le dio la vuelta al carro y corrió hacia la casa. El Sr.

Cátala también. Ella entró primero que él. El entró a la casa y el recurrido le disparaba desde atrás. No recuerda el número de disparos.

Ella se metió a un cuarto. Escuchó cuando el carro arrancó y salió.

Luego la entrevistó el agente Eliud Álvarez de la Policía. Describió al agresor como un “muchacho flaquito, con pantalón oscuro corto, un sweater azul, un gorro gris”. No especificó la estatura. No era blanco, sino más bien “trigueñito clarito”.

Volvió a ver al recurrido en el “line-up”. En el procedimiento, entró al cuarto del “line-up” con el agente Álvarez. Había cinco personas, todos vestidos de blanco. Identificó al número cuatro.

No tuvo duda de su identificación. Fue rápido, como 5 minutos, en lo que miró y luego identificó.

El Agente no le dijo que en el grupo había un sospechoso. Le dijo que identificara en el grupo el que ella más o menos creyera que era.

Para ella, la persona flaca del grupo era el número 4. Los otros no eran flacos.

El agente Eliud Álvarez estuvo encargado de la investigación. Preparó la rueda de detenidos, la que se celebró el 10 de abril de 2003.

Buscó personas con características parecidas a las del recurrido. La rueda se hizo una vez.

El estaba al lado de la Sra. Pastrana. Ella identificó al recurrido de forma rápida, en 2 ó 3 segundos. No tuvo duda. Nadie la ayudó a hacer la identificación.

Ella le describió al agresor como una persona delgada, de tez blanca, de 20 a 23 años, ojos pequeños y la cara la tenía perfilada, no era una persona gruesa.

Tres de las personas de la rueda eran agentes. No eran flacos, pero no eran gordos.

Ella identificó al número 4 bien rápido y comenzó a llorar.

El agente Héctor Soto declaró que había preparado un boceto del sospechoso a base del procedimiento de fotos y de la descripción que dio la Sra. Pastrana.

Luego de otros trámites, el recurrido presentó una moción solicitando la supresión de la identificación realizada por la Sra. Pastrana,por carecer la misma de confiabilidad y por ser extremadamente sugestiva. En su moción, sin embargo, el recurrido no alegó circunstancia alguna que reflejara que los procedimientos de la rueda de detenidos habían sido sugestivos. Basó su argumento más bien en que la fotografía tomada reflejaba que el recurrido no tenía las...

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