Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040914-12 Municipio de San Juan v. Comisión Estatal de Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN PETICIONARIO V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO RECURRIDA KLCE200400924 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. CEE-SA-03-727

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2004.

El Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) acude ante nos mediante petición de certiorari para que revi-semos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), de no autorizar la utilización de un gingle para una campaña de publicidad y alegada orientación al público.

Evaluado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del certiorari.

I.

El Municipio solicitó la autorización de la Junta Exami-nadora de Anuncios de la Comisión Estatal de Elecciones (en

adelante la Junta Examinadora) para difundir, a través de la radio, un gingle y anuncio para promocionar diversas actividades que guardan relación con los servicios de salud. (Ver apéndice, pág. 15) El uso del gingle se propone para todo el año.

La transcripción del gingle objeto de controversia es la siguiente:

Por tu seguridad,

Por tu bienestar,

Por tu calidad de vida,

Queremos trabajar.

Aportando al ambiente que soñamos,

enfocamos nuestros esfuerzos en la limpieza de nuestra ciudad,

la ayuda a nuestros jóvenes y el desarrollo comunitario.

Conoce nuestros servicios,

Llama al 289-0427 y has [sic] un cambio en tu Comunidad

¡San Juan te ofrece hoy Comunidades al Día!

Auspicia San Juan, Ciudad Capital.

La Junta Examinadora resolvió no aprobar el gingle "por no ser vital ni indispensable. No vemos fin público" mediante resolución del 13 de abril de 2004.

El Municipio presentó un recurso de revisión y luego de la audiencia correspondiente, el T.P.I. dictó sentencia el 28 de junio de 2004, mediante la cual desautorizó la utilización del gingle. El T.P.I.

resolvió que el gingle de radio es un anuncio a los fines de la Ley Electoral y que el Municipio pretende, mediante su uso, dar publicidad a un mensaje que no contiene información de interés público ni es vital o indispensable para la comunidad.

Inconforme con tal determinación el Municipio presentó un re-curso de certiorari en el cual sostiene que erró el T.P.I. al determinar que el gingle no contiene información de interés público y prohibir su uso en los medios de comunicación.

La C.E.E. presentó oposición al certiorari y sostiene que actuó correctamente el T.P.I. al determinar que el gingle en controversia viola las disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A.

sec. 3351.

II.

Debemos determinar si, en las circunstancias particulares del caso, el gingle propuesto contraviene el Artículo 8.001 de la Ley Electoral, supra.

El Artículo 8.001 de la Ley Electoral dispone:

Gastos de difusión pública del Gobierno.

Se prohíbe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial...

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