Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200300500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300500
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040914-13 Moreno Vazquez v. Caribe Outlet de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIANCIS MORENO VAZQUEZ Y JOSE B. FERNÁNDEZ CONTADOR Querellantes-Recurridos
v.
CARIBE OUTLET DE CAROLINA, SUBSIDIARIA DE CARIBE AUTO GROUP Y FORD MOTOR COMPANY OF PUERTO RICO Querellados-Recurrentes
KLRA200300500 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núm. 1000016361

Panel integrado por su Presidente el Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y González Vargas.

González Vargas, Juez Ponente.

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.

Comparece ante este Tribunal la recurrente, Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Ford Credit), quien solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.C.O.) en favor de los recurridos Mariancis Moreno Vázquez y José B. Fernández Contador. Mediante dicha Resolución concluyó el D.A.C.O.

que Ford Credit era responsable solidariamente con el distribuidor Caribe Outlet, ante los querellantes y ordenó devolverles a éstos cierta cantidad de dinero por concepto de la compra de un vehículo, cuya transacción fue declarada nula.

I.

Surge de autos que el 17 de noviembre de 2001, los recurridos se personaron a las instalaciones de Caribe Outlet con la intención de comprar un automóvil. Una vez en dicho lugar, éstos fueron atendidos por un vendedor de nombre José

García, quien le mostró el vehículo que a ellos le interesaba. A preguntas de los recurridos sobre las condiciones del mismo, el Sr. García respondió que el vehículo se encontraba en buenas condiciones. Posteriormente, en compañía del vendedor, los recurridos probaron la unidad alrededor de la manzana.

Así las cosas, los esposos recurridos adquirieron ese mismo día el vehículo marca Ford, Modelo Explorer, del año 1998, en virtud de un contrato de compraventa a plazos. Por ser dicho automóvil uno usado, se le concedió una garantía de tres (3) meses o tres mil millas (3,000), lo que ocurriera primero. El precio pagado por la unidad fue de $16,802.00, más los costos de arbitrios, título de propiedad y otros, para un total final de $17,400.00. Los recurridos desembolsaron $1,400.00 como pronto pago, y el balance restante fue financiado por la recurrente Ford Credit.

Al día siguiente de la compra, el 18 de noviembre de 2001, los recurridos se percataron de que el vehículo confrontaba problemas de ruido y “chimeo” en el tren delantero, que el acondicionador de aire no funcionaba apropiadamente, que el espejo eléctrico lateral estaba dañado, que una de las bocinas estaba inservible y que la perilla de la antena estaba partida. Ese mismo día llevaron la unidad a Caribe Outlet y le informaron al vendedor José García sobre los desperfectos antes mencionados. La vendedora aceptó la guagua para reparación y en su lugar prestó a éstos otro automóvil, para que lo utilizaran mientras corregían los desperfectos del auto recién comprado.

A los tres días de haber entregado la unidad para el arreglo, el vendedor José García llamó a los recurridos para indicarle que la misma estaba reparada y que pasaran a recogerla. El recurrido José Fernández fue a recoger el vehículo supuestamente reparado. A pesar de los tres días en reparación, al salir del “dealer”

el recurrido notó que el vehículo continuaba con los mismos ruidos y defectos, excepto el espejo eléctrico, el cual había sido arreglado. Por tal razón, al día siguiente éste regresó a Caribe Outlet y entregó nuevamente el vehículo para las mismas reparaciones. En esta segunda ocasión, el vendedor José

García le informó por primera vez que enviaría la guagua para unas campañas que se estaban realizando para ese tipo de unidad por el manufacturero, debido a que estaban confrontando problemas con el tren delantero. Así las cosas, los recurridos dejaron la guagua arreglando y por segunda vez le prestaron otro vehículo.

Transcurrida más de una semana desde que éstos dejaran la guagua reparando y sin recibir noticias del “dealer”, el 30 de noviembre de 2001 los recurridos se personaron a Caribe Outlet con el propósito de cancelar el contrato de compraventa. En esta ocasión, además de hablar con el vendedor José García se comunicaron con el gerente Milton Albert, quien según surge de autos, les informó que la compraventa podía cancelarse con $14,000.00. Tomando en cuenta los $1,400.00 que entregaron de pronto, la diferencia para la cancelación sería alrededor de $600.00. No obstante lo anterior, el Sr. Albert instruyó al vendedor José García para que hiciera las gestiones correspondientes dirigidas a obtener el total final de cancelación del contrato y que luego llamara a los recurridos para darle la información final. Los recurridos entregaron la unidad que le fue prestada y se marcharon. Surge, además, de los autos,1 que el gerente le informó a los recurridos que ya la guagua estaba arreglada, pero que no se encontraba en las inmediaciones de Caribe Outlet. Desde entonces y durante el...

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