Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040920-08 Anthony v. Morton’ s of Chicago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SCOTT ANTHONY
DEMANDANTE-APELANTE
vs.
MORTON’S OF CHICAGO; COMPAÑÍA DE SEGUROS A; RICHARD DOE; COMPAÑÍA DE SEGUROS B,
DEMANDADA-APELADA
KLAN0400874
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2003-1870 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos el Sr. Anthony Scott (el apelante o el Sr. Scott), mediante recurso de apelación presentado el 22 de julio de 2004. En éste, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 10 de junio de 2004 y notificada el 22 del mismo mes y año, en el caso Scott Anthony v. Morton’s of Chicago et al, Núm.

KPE03-1870 (905). A través de dicha Sentencia, el T.P.I. desestimó sin perjuicio la demanda por despido injustificado presentada contra Morton’s of Chicago de Puerto Rico, Inc. (Morton’s o el apelado), para que la misma fuera dilucidada a través del procedimiento de arbitraje.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia recurrida.

I

El 24 de julio de 2003, el Sr. Scott presentó ante el T.P.I. una demanda contra Morton’s al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §§ 3114 et seq. Apéndice del Apelante, págs. 1-2. En ésta, alegó que se desempeñó como empleado de dicho restaurante, trabajando como chef desde el 3 de abril de 2000. Adujo que fue despedido de su empleo el 30 de julio de 2002 sin que mediara justa causa para ello. Como remedio, reclamó el pago de la mesada por despido injustificado que establece la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. Sec. 185(a) et seq. (“Ley 80”).

Por su parte, con fecha de 12 de diciembre de 2003 Morton’s presentó su “Contestación a la Demanda Sin Someterse a la Jurisdicción”. Apéndice del Apelante, págs 3-7. Levantó como defensa afirmativa que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Ello, por razón de que el Sr. Scott había sido despedido por causa justificada. Adujo, además, que el despido del apelante respondió a “... que éste incurrió en un patrón de conducta impropia, en violación a las políticas de Morton’s, y afectando tanto su desempeño en sus labores, como el desempeño de sus compañeros de trabajo y el buen funcionamiento del negocio.” Apéndice del Apelante, pág. 3.

Morton’s también levantó como defensa afirmativa en su contestación la existencia de un contrato válido entre las partes, el cual obligaba al apelante a someter a arbitraje cualquier reclamación que surgiera de la relación de patrono-empleado. Sostuvo que como consecuencia del aludido contrato, el T.P.I.

carecía de jurisdicción sobre la reclamación de despido injustificado.

El apelado acompañó su contestación con una “Moción de Desestimación Sin Someterse a la Jurisdicción” al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.2. Apéndice del Apelante, págs. 8-11.

Argumentó que procedía la desestimación del pleito porque el Sr. Scott no había agotado los remedios de arbitraje establecidos válidamente por el contrato laboral. Precisó que por ello, el Sr. Scott estaba impedido de acudir al foro judicial para tramitar allí su reclamación.

Así las cosas, durante el proceso de descubrimiento de prueba surgió una controversia entre las partes respecto a la entrega de ciertos documentos.1 Sostuvo el apelante que Morton’s se había negado a suministrarle copia del acuerdo de arbitraje firmado por él. En vista de ello, el Sr. Scott presentó una Moción Solicitando Orden, en la cual suplicó del T.P.I. que ordenara a la parte apelada que le proveyera copia del documento titulado Morton’s of Chicago/San Juan, Inc´s Mandatory Arbitration Policy and Procedure for Resolving Disputes Arising Out of its Employees´ Employment or Termination of Employment (Política de Arbitraje Mandatorio) firmado por éste.

Apéndice del Apelante, págs. 33-43.

En su escrito titulado Réplica a Moción Solicitando Orden fechada 7 de enero de 2004, el apelado alegó que ya había suministrado al Sr. Scott todos los documentos que evidenciaban la existencia de un acuerdo de arbitraje entre las partes. Apéndice del Apelante, págs. 44-62. Según Morton’s los documentos entregados por éste al apelante consistían de copia de la Política de Arbitraje Mandatorio, la solicitud de empleo firmada por el Sr. Scott y el recibo firmado también por el apelante. Suplicó además, que se desestimara la demanda conforme lo había solicitado en su Moción de Desestimación de 12 de diciembre de 2003.

Subsiguientemente, el apelante se opuso a la desestimación solicitada, mediante moción fechada el 27 de febrero de 2004. Apéndice del Apelante, págs. 98-109.

Argumentó que no existía acuerdo de arbitraje alguno entre Morton’s y el Sr.

Scott, toda vez que éste último no había firmado el documento de Política de Arbitraje Mandatorio de la empresa. Expuso asimismo que su firma en la solicitud de empleo y el recibo de la Política de Arbitraje Mandatorio, no tienen el efecto de obligar al apelante a dilucidar su reclamación mediante arbitraje. Sostuvo que a base de ello debía determinarse que no existía un acuerdo válido entre las partes que las obligara a arbitrar la controversia del caso, por lo cual, la misma podía ser dilucidada en el foro judicial.

Debido a la aludida controversia sobre la entrega de documentos y el efecto jurídico de cada uno de ellos, el T.P.I. señaló una vista para atender el asunto, la cual fue celebrada el 2 de junio de 2004.

Luego de celebrada la vista y analizar los escritos de las partes y los documentos obrantes en el expediente, el T.P.I. emitió la Sentencia apelada, a través de la cual desestimó sin perjuicio el pleito incoado por el Sr. Scott para que se dilucidara en el foro arbitral. Apéndice del Apelante, págs. 113-120. Razonó el foro a quo que aunque la última página de la Política de Arbitraje Mandatorio no estaba firmada por el Sr. Scott, el hecho de que el éste hubiese firmado tanto el recibo de la Política de Arbitraje Mandatorio como la solicitud de empleo, en la cual se le advierte de la exigencia de que todo empleado canalice sus reclamaciones contra el patrono mediante el arbitraje, evidencia su conocimiento de la política empresarial. Concluyó además, que de los mismos documentos surge el consentimiento del apelante a tramitar sus reclamaciones contra el patrono a través de dicho mecanismo. Amparado en ello, el foro de instancia expresó que, ante la existencia de dicho acuerdo, el Sr. Scott estaba obligado a someterse al proceso de arbitraje. A base...

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