Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040920-12 Centennial PR License Corp. v. Municipio de Cayey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

CENTENNIAL PUERTO RICO LICENSE CORP. APELANTE VS MUNICIPIO DE CAYEY; HON. ROLANDO ORTIZ VELÁZQUEZ APELADO KLAN200400931 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GAC2003-0002 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2004.

Centennial Puerto Rico License Corp. (apelante) nos solicita la revisión de una sentencia declaratoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Eduardo Grau Acosta, J.) dictada el 8 de junio de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 2 de julio de 2004 en el caso Centennial Puerto Rico License Corp. v. Municipio de Cayey; et als, caso: GAC2003-0002, sobre: Sentencia Declaratoria.

I

El 5 de abril de 2001, el Municipio de Cayey (municipio) aprobó la Ordenanza Número ORD 45-

2000-01, la cual impone un arbitrio de construcción correspondiente a un porciento del costo total de la obra en las construcciones, reparaciones, alteraciones, ampliaciones y mejoras que se llevan a cabo en el municipio.

Según el Artículo 5(A) de la ordenanza, este arbitrio consta de tres punto setenta y cinco porciento (3.75%) del costo total de la obra.

Por otro lado, la misma ordenanza establece que si el trabajo a realizarse consiste en la instalación de cables, el arbitrio será de cincuenta ($.50) centavos el pie lineal por instalaciones no soterradas y cuarenta ($.40) centavos por las soterradas. El Artículo 5(B)(6) así lo dispone:

“Cuando la obra a realizarse de trate de la instalación de tuberías, cables, cable TV, o cualquier otra instalación análoga, ya sea mediante instalaciones soterradas o no soterradas, se pagará un arbitrio de cincuenta ($.50) centavos por pie lineal en instalaciones no soterradas y cuarenta centavos ($.40) por pie lineal en instalaciones soterradas, o el arbitrio dispuesto en el inciso A de este Artículo.”

En octubre de 2002, Centennial le informó al municipio que interesaba instalar unos 20,378 pies de cable de fibra aérea a través de los postes de la Autoridad de Energía Eléctrica en el municipio, y la cantidad a pagar en arbitrios por...

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