Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200201001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-01 Alvarez García v. Arroyo Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL I CR II

LUIS ÁLVAREZ GARCÍA Y MARIA GARCÍA ACEVEDO por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales habida entre ambos Demandante-Apelada V. GELABERTO ARROYO RUIZ Demandado-Apelante KLAN200201001 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo NUM. DAC D2CD 01-554

Panel especial integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2004.

El apelante, señor Gelaberto Arroyo Ruiz, solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que mediante sentencia sumaria, lo condenó a pagar $20,000 más el interés legal y otras sumas accesorias garantizadas en un pagaré. La sentencia apelada, sin embargo, no tomó en consideración una sentencia anterior sobre comunidad de bienes entre el señor Arroyo Ruiz y su ex-concubina, hija de los aquí demandantes-apelados, en el que compareció como interventora la Sra. María Teresa López Torres, esposa legal del señor Arroyo Ruiz. En aras de asegurar que se haga justicia y que lo aquí resuelto no resulte contrario a lo ya resuelto en ese otro pleito, revocamos.

I

El presente caso es secuela de otro anterior, incoado en 1991, cuando la Sra. Sylvia Álvarez García, hija de los demandantes-apelados en el caso ante nos, demandó al señor Gelaberto Arroyo Ruiz para la división de la comunidad de bienes surgida de una relación extramarital entre estos últimos. (A dicha acción judicial compareció como interventora la ex-esposa del señor Arroyo Ruiz). Comenzando en 1974, el señor Arroyo Ruiz, mientras estaba casado legalmente con otra mujer, entabló una relación extramarital con la señora Álvarez García, con la cual vivió en concubinato desde 1976 hasta 1991, o sea, unos 15 años. El señor Arroyo Ruiz se divorció de su esposa en 1979.

Entretanto, en 1977 el señor Arroyo Ruiz y la señora Álvarez García adquirieron una propiedad en Guaynabo, Puerto Rico. En la escritura solo compareció como parte compradora el señor Arroyo Ruiz, y se hizo constar que éste era soltero aun cuando estaba casado con la señora López Torres. Para la adquisición de la propiedad, la señora Álvarez García aportó $8,000 y el señor Arroyo Ruiz $7,000. Dicha determinación es parte de la sentencia emitida por el tribunal en 1995 luego de evaluar la prueba testifical y documental durante el juicio del caso anteriormente interpuesto. Véase, Sentencia, det. de hechos 4, pág. 25 del apéndice del alegato del apelado.

El tribunal determinó, además, que en la misma fecha de la adquisición de la propiedad, el señor Arroyo Ruiz otorgó dos pagarés de naturaleza hipotecaria, ambos a la orden de “El Portador”, uno por $20,000, entregado posteriormente en prenda como garantía de un préstamo de $15,000 recibido de manos del padre de la señora Álvarez García; y, otro, por $15,000, cuyo pagaré aún no había circulado para la fecha de la sentencia anterior (1995). En ambas escrituras en garantía de pagaré el señor Arroyo Ruiz compareció como si fuera soltero, aun cuando no lo estaba. Véase, Sentencia, det. de hechos 10, pág. 26 del apéndice del alegato del apelado.

Finalmente, en dicho caso anterior, el foro de primera instancia le reconoció a la señora Álvarez García un 50% de participación en la propiedad inmueble adquirida y le adjudicó un 25% al señor Arroyo Ruiz y un 25%

a la ex-esposa de éste. En la sentencia también se reconoce la validez del pagaré de $20,000 dado en prenda por el préstamo de $15,000.00 recibido de manos del padre de la señora Álvarez García. La sentencia fue apelada ante el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones, siendo la misma confirmada pero modificada en cuanto a unos bienes muebles no relacionados con el recurso actualmente ante nos, KLAN1995-01041 (Fiol Matta, Jueza Ponente). No se acudió en apelación ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia devino firme.

Posteriormente, en 2001 los padres de la señora Álvarez García, don Luis Álvarez García y doña María García Acevedo, presentaron una demanda de cobro de dinero contra el señor Arroyo Ruiz y alegaron que éste había incumplido con el pago de la deuda garantizada por el pagaré de $20,000, por lo que solicitaron la ejecución de la hipoteca constituida. En su contestación a la demanda, el señor Arroyo Ruiz alegó que aún aceptando la existencia del pagaré, dicha deuda estaría prescrita puesto que habían pasado más de 15 años desde el vencimiento de la obligación en 1982.

Los padres de la señora Álvarez García presentaron luego una moción de sentencia sumaria, a la que el señor Arroyo Ruiz se opuso. El tribunal a quo acogió la...

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