Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200401094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-02 Pueblo v. Rios Alonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v OSVALDO RÍOS ALONSO Peticionario
KLAN200401094
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FLE1997-G0045 Sobre: Infr. Art. 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2004.

I

Osvaldo Ríos Alonso (Ríos Alonso) nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”) el 7 de septiembre de 2004, archivada en los autos copia de su notificación ese mismo día, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Osvaldo Ríos Alonso, Criminal Núm. FLE1997G0045, por: Infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54).

Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su moción de reconsideración, encaminada a que se reconsiderare su sentencia dictada el 8 de julio de 2004, a los efectos de que se le permitiera participar del programa de desvío establecido en la Sección 3.6 de la Ley 54; o en la alternativa, de mantenerse la sentencia originalmente impuesta, se eliminara de la sentencia de tres (3) meses la referencia a meses naturales; y, se le impusiera la pena mínima de reclusión dispuesta en el Art. 3.1 de la Ley 54 para el delito de maltrato.

Resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

II

Luego de ser declarado culpable por el jurado que entendió en su caso, el 8 de julio de 2004, Ríos Alonso fue sentenciado a cumplir una pena de dieciocho (18) meses de cárcel por una violación al Artículo 3.1 de la Ley 54, por hechos cometidos allá en o para al 24 de noviembre de 1996. De esos dieciocho (18) meses de cárcel, cumpliría tres (3) meses naturales en la institución penal que determinare la Administración de Corrección y los restantes quince (15) meses los cumpliría bajo el régimen de una sentencia suspendida.

Oportunamente el 13 de julio de 2004, Ríos Alonso presentó una moción urgente solicitando reconsideración de la sentencia impuesta. En síntesis, sostuvo que: (1) el TPI carecía de autoridad en ley para imponerle una pena de tres (3) meses naturales de cárcel, porque ello vulneraba el principio de legalidad y por tratarse de una pena no contemplada en la Ley por la cual fue encontrado culpable; (2) la improcedencia de la imposición de una sentencia con agravantes por ser contraria a lo establecido en Blakely v. Washington, resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos el 24 de junio de 2004;

y, que se le permitiera disfrutar de un programa de desvío. Como hemos informado, el 7 de septiembre de 2004, el TPI emitió su Resolución declarando No Ha Lugar la reconsideración presentada.

Inconforme, el 14 de septiembre de 2004, Ríos Alonso presentó ante nuestra consideración un recurso de certiorari. Alegó que: (a) el TPI erró al disponer expresamente el cumplimiento de tres meses naturales de reclusión carcelaria, vulnerando así el principio de legalidad de nuestro ordenamiento penal; b) esa actuación ultra vires tiene como consecuencia que no le fuera concedido la bonificación dispuesta en el artículo 16 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. § 1161; c) al imponerle una sentencia con agravantes vulneró así los derechos constitucionales a juicio por jurado, al debido proceso de ley y lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000) y en Blakely v. Washington, Op. de 24 de junio de 2004; y, d) abusó de su discreción al denegarle el beneficio de un programa de desvío al amparo del Artículo 3.6 de la Ley 54.

El 20 de septiembre de 2004, el peticionario presentó una moción en...

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