Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-03 Méndez Rodríguez v. Valentín Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

MARIANO MÉNDEZ RODRÍGUEZ Apelante v. JOSÉ A. VALENTÍN TORRES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA H/N/C BANANERA MONTEBELLO Apelados KLAN0400141 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado LPE-1999-0022

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

-I-

El apelado José Valentín Torres es propietario de una Bananera llamada Montebello y de una finca, ambas en el municipio de Lares y las cuales se extienden al municipio de San Sebastián. Mediante estos negocios el apelado se dedica principalmente al cultivo y maduración de guineos y chinas.

El apelante Mariano Méndez Rodríguez, residente en Lares, trabajó para el apelado desde el 5 de febrero de 1995 hasta el 6 de febrero de

1998. El apelante comenzó trabajando en la finca y al cabo de un mes empezó a trabajar en la Bananera, como chofer, tras la renuncia del que ocupaba dicho puesto.

Durante el tiempo que trabajó para el apelado, el apelante se desempeñó tanto en la finca como en la Bananera. Cuando laboraba en la Bananera su trabajo consistía en recoger, en el camión de la Bananera, guineos en fincas en los municipios de Salinas y Santa Isabel. También hacía recogido en el área de Lares. Igualmente hacía entregas a los Supermercados Pueblo en Carolina y Amigo en Toa Baja.

Los viajes a Salinas y Santa Isabel ocurrían al menos tres veces a la semana.

En la finca se dedicaba a empacar chinas. Entre sus tareas también estaba, en ocasiones, recoger obreros en los barrios Pileta y Callejones de Lares, para llevarlos a trabajar a la finca. Al terminar la jornada de trabajo, transportaba los obreros de regreso a sus hogares.

El apelante trabajaba de lunes a viernes, con un salario de $150.00 semanal, el cual aumentó a $175.00 cuando comenzó en la Bananera. Trabajaba también algunos sábados, por los cuales devengaba $35.00 al día. El apelado le pagaba Seguro Social al apelante, adicional al sueldo.

No está claro cuántas horas semanales trabajaba el apelante. Durante la vista, el apelado admitió que no llevaba récords de entrada y salida de los empleados.

En cuanto a la finca, el apelado recibía un subsidio de $2.12 por cada hora de trabajo de los empleados que reportara a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (A.S.D.A.) de Puerto Rico. El apelante figuraba como uno de los empleados por cuyas horas de trabajo se recibía subsidio. La Bananera no cualificaba para tales beneficios.

Aparentemente, el horario del apelante cuando trabajaba en la zona de Lares era de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. No está claro cual era el horario cuando el apelante trabajaba fuera de dicho Municipio.

Al apelante se le pagó siempre en cheque, pero posterior a enero de 1998 se le pagó en efectivo. En cuanto a los periodos para tomar alimentos, surge del récord que en algunas de las fincas a donde el apelante iba a recoger o entregar productos le daban desayuno y/o almuerzo. Otras veces compraban algo por la carretera de camino a las labores del día.

El 16 de abril de 1998 el apelante trabajó como de costumbre. Al llegar a su casa no pudo dormir debido a un fuerte dolor estomacal. Al día siguiente fue al Hospital Castañer. El médico que lo atendió le dio un certificado que decía que el apelante no podía trabajar ni viernes ni sábado. Alegadamente el médico le recomendó al apelante que se reportara al Fondo del Seguro del Estado porque sus dolencias estaban relacionadas al trabajo.

El lunes siguiente el apelante se reportó a su trabajo y le llevó el certificado médico al apelado. Le pidió a este que lo refiriera al Fondo del Seguro del Estado.

No está claro qué ocurrió posteriormente, mas el apelante no regresó a su trabajo.

El 8 de junio de 1999 el apelante instó la presente querella por salarios adeudados contra el apelado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Utuado.

En su querella, el apelante alegó que durante el tiempo que había trabajado con el apelado trabajó un horario en exceso a la jornada regular de trabajo, sin que el apelado le pagara el tiempo extra al tipo que dispone la Ley. Específicamente, el apelante alegó que él trabajaba de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, para un total de 55 horas a la semana, y que sólo le habían pagado por 40 horas.

El apelante reclamó que se le adeudaban 2,475 horas extra trabajadas, las cuales le debían ser compensadas al tipo doble, para un total de $44,550.00. El apelante alegó, además, que los sábados, sólo le pagaban $36 y que él había trabajado 11 horas, por lo que le adeudaban $2,268.00 por...

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