Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921- 04 Birriel Escuté v. Alméstica Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

Panel Sustituto

PILAR BIRRIEL ESCUTÉ Apelada v. MIRIAM ALMÉSTICA SÁNCHEZ, ET ALS. Apelantes KLAN0400483 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP2003-0099 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Escribano Medina y Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

La parte apelante Miriam Alméstica Sánchez, acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró ha lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por la parte apelada Pilar Birriel Escuté, concediéndole $60,000 como indemnización por los daños sufridos y $6,000 en concepto de honorarios de abogado.

Alega en síntesis la parte apelante Miriam Alméstica Sánchez que, incidió el tribunal de instancia al imponer una sentencia excesivamente alta sin desglosar las partidas específicas concedidas y sin tomar en consideración la negligencia comparada de la parte apelada; segundo, al no aplicar la

presunción de la Regla 64 de Evidencia en cuanto a la prueba pericial anunciada y suprimida; y tercero, al imponer una cuantía por concepto de honorarios de abogado por temeridad equivalentes a un diez por ciento (10%) de la cuantía adjudicada.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia comenzaron el 7 de febrero de 2003, cuando la parte apelada Pilar Birriel Escuté (Birriel Escuté), presentó demanda en daños y perjuicios contra la parte apelante Miriam Alméstica Sánchez (Alméstica Sánchez). En la misma alegó que la apelante Alméstica Sánchez, la había impactado con su vehículo mientras la apelada intentaba cruzar la Calle Ulises Ortiz de la Urbanización José Severo Quiñones de Carolina, Puerto Rico, sin tomar las debidas precauciones para evitar el accidente.

La parte apelante contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa que el accidente había ocurrido por la culpa y negligencia de la parte apelada. (Ap.

III, págs. 11-12.) Luego de varios incidentes procesales y de someter el informe de conferencia preliminar entre abogados, en el cual se incluyó como testigo pericial al Dr. Rodríguez Arboleda, se celebró la vista en su fondo el 18 de febrero de 2004. La prueba testifical de la parte apelada consistió de los testimonios del policía municipal Alexis Hernández, el policía estatal Carlos Medina y la propia parte apelada. La prueba testifical de la parte apelante consistió de los testimonios de la apelante Alméstica Sánchez y Ramón Medero Ramírez. (Ap. V, págs. 19-20.) La parte apelada no presentó prueba pericial alguna, a pesar de haber sido incluida en el informe de conferencia preliminar entre abogados.

El 9 de marzo de 2004, el tribunal de instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a la parte apelante Alméstica Sánchez a pagar la suma de $60,000 por concepto de los daños y perjuicios sufridos por la parte apelada Birriel Escuté, como consecuencia del accidente, intereses legales desde la fecha de la sentencia, las costas y $6,000 de honorarios de abogado.

Inconforme con dicho dictamen, la parte apelante acude ante nos en apelación.

II

Resumidos los hechos que dan motivo al presente recurso, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable.

Como primer error, alega la parte apelante que incidió el tribunal de instancia al imponer una cuantía excesiva-mente alta, sin desglosar las partidas específicas conce-didas, y sin aplicar la doctrina de negligencia comparada.

No le asiste la razón.

A

Alcances de revisión judicial

El alcance de la revisión judicial sobre cuestiones de hecho está regulado por lo dispuesto en la Regla 43.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, la cual en lo pertinente dispone que:

[...].

Las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos. [...].

32 L.P.R.A. Ap. III.

Respecto a la revisabilidad de la prueba testifical, es norma establecida aquélla que nos impide intervenir con la apreciación de la prueba que hizo el Tribunal de Primera Instancia, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR