Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0401000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401000
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-07 Burgos v.

Professional Research And Community Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NANCY ISAAC BURGOS en representación del menor J.A.R.I. Apelantes v. PROFESSIONAL RESEARCH AND COMMUNITY SERVICES, ET ALS Apelados
KLCE0401000
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2003-1425 Sala 507

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

En el presente recurso de apelación1 comparece Nancy Isaac Burgos para solicitar la revocación de una sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 25 de febrero de 2004 y notificada el 27 de febrero de 2004. Así también solicita la revisión de la subsiguiente resolución que declaró “No Ha Lugar”

una moción de reconsideración emitida el 1 de junio de 2004 y notificada el 22 del mismo mes. Mediante el referido dictamen se archivo por prescripción una demanda en

solicitud de daños y perjuicios presentada contra la parte apelada, Professional Research and Community Services, (en adelante Professional). Con el beneficio del escrito en oposición de esta última, nos encontramos en posición de resolver.

No obstante, es oportuno declarar No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Profesional el 27 de agosto de 2004. Lo determinante para que se interrumpa el término para apelar o solicitar revisión es que el foro de instancia tomó acción para acoger la moción de reconsideración. Tal hecho ocurrió el 10 de marzo de 2004 mientras dicho foro tenía jurisdicción sobre el caso. De tal modo requirió a los demandados expresarse sobre la moción de reconsideración. Lagares v. ELA, 144 D.P.R. 601 (1997); Rodríguez v.

Autoridad de Carreteras, 160 D.P.R. 184 (1980).

La resolución así emitida por el foro apelado tuvo efecto interruptor sobre el término para recurrir ante este foro apelativo. La sentencia fue notificada el 27 de febrero de 2004. El término de 30 días para recurrir ante este foro fue interrumpido mediante la resolución del 10 de marzo de 2004. El término para recurrir comenzó a decursar nuevamente el 22 de junio de 2004 fecha en que se notificó la resolución del 1 de junio de 2004 mediante la cual se declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración. El término para recurrir a este foro apelativo venció el 22 de julio de 2004. El recurso se interpuso el 20 de julio de 2004, dentro del término jurisdiccional dispuesto en ley.

I.

Los hechos que configuran la presentación de este recurso son los siguientes:

La apelante, señora Isaac adquirió un automóvil marca Mitsubishi, modelo 1996 mediante contrato de venta condicional, financiado por Citibank S.A. La señora Isaac incurrió en varios atrasos en el pago de su mensualidad. La cuenta en atraso fue referida para el cobro correspondiente a la co-demandada Professional. Esta compañía es un agente de cobros contratada por Citibank. Como parte de las gestiones de cobro realizada, la señora Isaac pagó la...

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