Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 97-0647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-09 Quintero Santiago v. Figueroa Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RAFAEL QUINTERO SANTIAGO Y SUCN. DE CARMEN LIDIA BENÍTEZ MÁRQUEZ COMPUESTA POR SU HIJO GONZALO ANDINO BENÍTEZ Y SU VIUDO RAFAEL QUINTERO SANTIAGO Peticionario v. ORLANDO CÉSAR FIGUEROA BURGOS Y MARÍA FERNANDA CRUZ GÓMEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ÁNGEL RAMOS ORTIZ, ANTONIO CORTÉS OSTOLAZA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y LAST MILE CORPORATION, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ANTONIO CORTÉS OSTOLAZA; CARLOS MANZANO VELÁZQUEZ, ÁNGEL LUIS MUNDO CP ÁNGEL M. MUNDO RODRÍGUEZ Y/O ÁNGEL MUNDO RODRÍGUEZ, GLOBAL MORTGAGE CORPORATION, ORIENTAL BANK AND TRUST, R.G. FEDERAL SAVINGS BANK Y/O R.G. MORTGAGE; HONORABLE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA, HONORABLE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE DORADO, HONORALBLE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN SEBASTIÁN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ANABELLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA Recurridos
KLCE0401102
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC1997-0647 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Escribano Medina.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

-I-

La presente demanda sobre nulidad de escrituras y daños y perjuicios fue presentada por la parte peticionaria, originalmente compuesta por los esposos Rafael Quintero Santiago y Lidia Benítez Márquez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, hace casi siete años, el 22 de octubre de 1997, contra la parte recurrida Ángel Ramos Ortiz, los esposos Orlando Figueroa Burgos y María Cruz Gómez y contra Global Mortgage Corporation (“Global”), Oriental Bank and Trust (“Oriental”) y R & G Federal Savings Bank (“R & G”).

En su demanda, la parte peticionaria alegó que era dueña de tres propiedades inmuebles, una de las cuales estaba ubicada en el municipio de Carolina, que habían sido objeto de transacciones fraudulentas por el recurrido Ángel Ramos Ortiz. Las propiedades eran las siguientes:

URBANA: Solar marcado con el #10 del plano de inscripción de la Urbanización Villa Flores, radicado en el Barrio Sábana Abajo del Municipio de Carolina, con un área superficial de 389.95 metros cuadrados, colindando por el Norte, en 26.27 metros, con el solar #9, por el Sur, en 21.87 metros, con la Calle Violeta, por el Este, en 14.30 metros, con el solar #11 y por el Oeste, en 18.82 metros, con la Calle Grace de la urbanización.

RÚSTICA: Radicada en el Barrio Purísima Concepción de las Marías, compuesta de 141.64 cuerdas, igual a 55 hectáreas, en lindes por el Norte, con Agustín Delgado, Juan Ortiz, Vidal Morales y el Río Guaba; por el Sur, con Sucesión de Santiago Rivera, Vidal Morales; por el Este, con Sucesión de Santiago Rivera, Vidal Morales y el Río Guava; y por el Oeste, con Vidal Morales y la Sucesión de Santiago Rivera.

URBANA: Lote A o parcela #1, situada en el Bo. Espinosa de Dorado, Puerto Rico, compuesto de 5,304.99875 metros cuadrados en lindes por el Norte, con camino de servidumbre que separa a Carmelo Rivera Meléndez y Benigno Dávila en 94.67 metros; por el Sur, en 2 alineaciones continuas, una de 44.09 metros y la otra de 45.01 metros, con camino público que separa a Hiram Rodríguez y el predio dos de Benigno Dávila; por el Este, en 55.71 metros, otra finca de Benigno Dávila y por el Oeste, en 67.94 metros, con camino o franja separada de 5.30 metros de ancho dando frente y discurriendo a lo largo de la carretera estatal #677.

Todas las propiedades están inscritas en el Registro de la...

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