Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 03-01416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040922-05 Pueblo v. De Jesús De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS DE JESÚS DE JESUS Recurrido
KLCE04 00584
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CRIM. NO. NSCR2003-01416

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2004.

Ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, “TPI”) de 14 de abril de 2004. La aludida resolución declaró sin lugar una solicitud del Ministerio Público a los efectos de que la defensa pusiera a su disposición la grabación tomada por dicha parte durante la celebración de la vista preliminar. El TPI basó su determinación en que la Regla 95A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo provee para que la defensa le entregue al Ministerio Público, como parte del descubrimiento de prueba, documentos, libros y registros, quedando así excluidas las grabaciones. Aunque por distintos fundamentos a los esgrimidos por el TPI, consideramos que éste actuó correctamente al así disponer.

Examinado el expediente y a la luz del derecho vigente, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Surge de autos que, por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2003, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el recurrido Luis de Jesús de Jesús por alegada distribución de sustancias controladas a menores de edad, en violación al Art. 405 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, también conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, 24 L.P.R.A. sec. 2405 y por la supuesta introducción de drogas en los alrededores de una institución recreativa pública o parque pasivo conocido por “El Senado”, a tenor con el Art. 411a del mismo cuerpo legal. 34 L.P.R.A. sec. 2411a. En la lista de testigos contenida en las denuncias se incluyó el nombre de Charlie Vega, Brian García y José Fontánez, todos agentes de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico. El TPI determinó causa probable para el arresto por los delitos imputados y quedó señalada la vista preliminar de conformidad con la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Llegado el día de la celebración de la vista preliminar, la representación legal del recurrido grabó en cinta magnetofónica los procesos acaecidos durante la misma. Entre los testigos de cargo que declararon estuvo el agente Julio Fontánez. Concluido el desfile de prueba el TPI determinó causa probable para acusar por alegada infracción al Art. 411-A (Introducción de drogas en escuelas o instituciones) de la Ley de Sustancias Controladas y no causa por el Art. 405 de la misma ley. La lectura de acusación se señaló para 8 de diciembre de 2003 y el juicio en su fondo para el 7 de enero de 2004.

Tras varios incidentes procesales, el 9 de diciembre de 2003 la defensa presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95, solicitando al Ministerio Público el descubrimiento del Informe de Delito y Arresto, el nombre y dirección de cualquier persona entrevistada por el Ministerio Público como testigos potenciales, declaraciones, fotografías, información sobre testigos, entre otros documentos.

Por su parte, el Ministerio Público le solicitó a la defensa una copia de la grabación que dicha parte hiciera de la vista preliminar celebrada. En específico, éste estaba interesado en reproducir el testimonio del testigo de cargo, agente José Fontánez, por razón de no estar disponible para el acto de juicio ya que como militar se encontraría participando en la Guerra de Irak.

A solicitud del recurrido, el 2 de abril de 2004 se celebró una vista de supresión de evidencia ante el TPI. Esta vez, el Ministerio Público solicitó la admisión del análisis químico forense relacionado con la evidencia ocupada y la defensa objetó, argumentando que el agente Fontánez, quien realizó la prueba de campo, no estuvo disponible para ser contrainterrogado. Ante ello, el TPI denegó la objeción debido a la naturaleza interlocutoria de la vista y a que la moción de supresión se basó en el carácter ilegal e irrazonable del registro.

El 5 de abril de 2004, el TPI emitió la resolución denegando la solicitud de supresión de evidencia y formuló como fundamento puntal el quese...

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