Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400439
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040923-01 DACO v.

Henry Motor Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE, VANESA COLÓN MARTÍNEZ Recurridas v. HENRY MOTOR, INC., MOTORAMBAR, INC., SERVI- CENTRO AUTOMOTRIZ DEL SUR, INC., COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ADJUNTAS Recurrente
KLRA0400439
Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 600005260

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004.

-I-

La recurrente Motorambar, Inc. (“Motorambar”) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que se dedica a la distribución y venta de automóviles. Motorambar es la distribuidora en Puerto Rico de la marca de vehículos “Kia”.

Entre otros concesionarios, los vehículos Kia son vendidos por Henry Motors, Inc. (“Henry Motors”), ubicado en Ponce.

El 26 de marzo de 2002, la recurrida Vanesa Colón Martínez adquirió de Henry Motors un vehículo Kía Río, Station Wagon del 2002. La unidad era nueva y tenía cero millas. El precio de venta fue $14,995, de los cuales la recurrida pagó $4,995 como pronto. El balance restante fue financiado a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas (“la Cooperativa”). Los pagos mensuales eran de $239.

El 2 de mayo de 2002, varias semanas después de adquirir el vehículo, la recurrida lo llevó a Servicentro Automotriz del Sur, Inc. (“Servicentro”), uno de los centros de servicio autorizado para los vehículos marca Kia en la Isla. Para ese momento el automóvil tenía un millaje de 2,067. La recurrida alegó que el vehículo se le apagaba en marcha.

Servicentro procedió a atender la queja. Se reemplazó el cable de “speed” del automóvil y se reparó la cablería.

El 27 de mayo de 2002, la recurrida regresó a Servicentro alegando que el automóvil no encendía, que la luz del plafón no prendía, que el vehículo “haloneaba” y hacía como para apagarse. El vehículo tenía 3,094 millas. Servicentro le instaló una batería y reparó un corte en la cablería del plafón.

El 9 de julio de 2002, la recurrida acudió nuevamente a Servicentro. El vehículo tenía entonces 7,072 millas recorridas. La recurrida alegó que el automóvil “haloneaba” y hacía para apagarse, que tardaba en cambiar y patinaba y que el marcador de temperatura no funcionaba correctamente. En esta ocasión, se reemplazó la transmisión al automóvil.

El 3 de enero la recurrida regresó a Servicentro, quejándose de que el vehículo se apagaba estando en marcha. Para esa fecha el carro tenía ya 21,056 millas recorridas. Le dieron cita para transmisión y le limpiaron los frenos y se ordenó soporte.

El 13 de mayo de 2003, la recurrida regresó nuevamente a Servicentro. Para esta época, la recurrida había utilizado su automóvil por más de un año. El automóvil tenía 30,652 millas recorridas. La recurrida se quejó de que la transmisión patinaba, que el carro daba un cantazo al girar el guía y que vibraba y se trancaba. Se quejó también de un ruido en la parte trasera del auto, de la luz del plafón, y de un liqueo de líquido de “power steering”.

Se le instaló una transmisión y cablería nueva al vehículo así como plato y “strut” y los soportes. Se ordenó el “shock” trasero y la lámpara del plafón.

Insatisfecha con el tiempo que tomaba la reparación, el 31 de mayo de 2003, la recurrida notificó a la Cooperativa que su vehículo estaba presentando problemas. Poco después, el 4 de junio de 2003, la recurrida instó la presente querella ante el D.A.Co. contra Henry Motors, Motorambar, Servicentro y la Cooperativa, solicitando la resolución del negocio y la devolución de su dinero.

El 7 de junio de 2003, Servicentro entregó el vehículo reparado a la recurrida. El 11 de junio de 2003, la recurrida devolvió el automóvil a Servicentro alegando que el mismo presentaba una vibración excesiva.

Poco después, la recurrida enmendó su querella para alegar que el vehículo todavía presentaba defectos y solicitar que el mismo le fuera reemplazado por uno de otra marca y modelo o que se cancelara su contrato.

Luego de...

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