Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040923-02 Ayala Lozada v. Tirado Amely

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

MARIA V. AYALA LOZADA Demandante-Apelada v. RAFAEL TIRADO AMELY Demandado-Apelante KLAN200400791 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2002-1321 Liquidación sociedad de bienes gananciales parcial

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004.

El apelante, Sr. Rafael Tirado Amely, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 11 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se determinó que las aportaciones del demandado al plan de retiro o ahorro diferido conocido por “Plan 401K”

(administrado por The Vanguard Group por encomienda del patrono del Sr. Tirado) durante la vigencia del matrimonio con la demandante-apelada, Sra. María V.

Ayala Lozada, es ganancial y por tanto se ordenó su distribución a razón de 50%

a cada litigante.

Hechos

María V. Ayala Lozada y Rafael Tirado Amely contrajeron matrimonio el 14 de diciembre de 1983 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales; unión que fue disuelta mediante sentencia de divorcio el 8 de mayo de 2000.

El demandado trabajó para Nabisco Royal de Puerto Rico, Inc. y cuando el 30 de marzo de 2001 quedó cesanteado, el patrono le entregó la cantidad de $9,663.01 como liquidación de los beneficios del Plan de Retiro 401K.

El 5 de abril de 2002 la Sra. Ayala Lozada presentó demanda sobre liquidación parcial de sociedad de bienes gananciales. Alegó que había llegado a un acuerdo con respecto a la división de varios bienes gananciales, salvo en cuanto a las aportaciones y beneficios que recibió el demandado del Plan 401K. Reclamó que los $9,663.01 eran gananciales por haber sido acumulados mediante deducciones al salario ganancial. El 2 de julio de 2002 el demandado contestó la demanda y negó el carácter ganancial de los beneficios recibidos a la liquidación del Plan 401K.

Como parte del descubrimiento de prueba The Vanguard Group reveló que el demandado hizo aportaciones de su salario al Plan 401K desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 14 de marzo de 2001, estando vigente la sociedad ganancial.

Tras las partes someter memorandos...

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