Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040923-05 Rosario Mellado v. Seijo Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ANA ROSARIO MELLADO GONZÁLEZ, LUIS RICARDO MELLADO GONZÁLEZ, ANTONIO LUIS MELLADO GONZÁLEZ, CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ y ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ Demandantes-Apelantes v. HONORABLE BETSAIDA SEIJO ORTIZ, JUEZA ADMINISTRADORA DE LA SUBSECCIÓN DE DISTRITO DE RÍO GRANDE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ASUNCIÓN CARDONA GARCÍA y JOSÉ SANTIAGO CARDONA GARCÍA Demandados-Apelados KLAN0400857 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (se acoge como Certiorari) Caso Civil Núm.: FPE2004-0070 Sobre: Petición de Auto Inhibitorio

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos Ana Rosario Mellado González y otros, parte aquí demandante-peticionaria, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Marilyn Martir Gayá, Juez) el 4 de junio de 2004, notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2004. Mediante la referida resolución el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de auto inhibitorio presentada por la parte aquí demandante-peticionaria y dirigida contra la Hon. Betzaida Seijo Ortiz, Juez Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, así como contra Asunción y José Santiago de apellidos Cardona García.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una Resolución emitida en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se acoge el mismo como uno de certiorari al amparo de los Artículos 4.006(c) y 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003" y la Regla 53.1(e)(2) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1(e)(2).

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 23 de febrero de 2003, en el pueblo de Fajardo falleció Petra Mack García sin dejar descendientes o ascendientes. Antes de su muerte, Petra Mack García había instituido a la parte aquí demandante-peticionaria, Ana Rosario, Luis Ricardo y Antonio Luis de apellidos Mellado González y a Carlos Manuel y Alejandro de apellidos González Álvarez, como sus únicos y universales herederos mediante la Escritura Número 105 de Testamento Abierto de 3 de octubre de 1986, ante el notario Jaime Rodríguez Rivera.

Luego del fallecimiento de Petra Mack García una hermana suya por parte de madre de nombre Asunción Cardona García y un primo por parte de madre de nombre José Santiago Cardona García...

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