Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200301164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040923-15 Ruiz Rivera v. Pepsico de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELIZABETH RUIZ RIVERA Y OTROS
APELADOS
V.
PEPSICO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTES
KLAN200301164
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil Núm: K DP96-1169 (502)

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos, PepsiCo de Puerto Rico (en adelante, PepsiCo), mediante Apelación presentada el 26 de septiembre de 2003. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 30 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI). Esta Sentencia fue archivada en autos el 8 de julio de 2003. Por razón de la misma, el foro de instancia declaró con lugar la demanda de autos por daños y perjuicios incoada por la Sra. Elizabeth Ruiz Rivera (en adelante, Sra. Ruiz).

Habiendo analizado tanto los escritos presentados por las partes como los autos originales del caso que nos ocupa, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos modificar en parte la Sentencia apelada, y así modificada confirmar la misma.

I

El 18 de febrero de 1995 mientras cruzaba la calle Condado frente a la intersección Santiago Iglesias, la Sra. Ruiz fue arrollada por Daphne Echevarría. Esta última, se dirigía en un vehículo a realizar un depósito al Banco por parte de su patrono, Taco Bell Puerto Rico, Inc.1. A consecuencia del accidente, la Sra.

Ruiz sufrió, entre otras cosas, una herida en la frente que requirió aproximadamente doce (12) puntos de sutura, y golpes en la pierna izquierda, presentando específicamente múltiples fracturas en la rodilla izquierda2. Asimismo, ésta sufrió una pequeña herida en el lado del tobillo derecho.

La apelada tuvo que ser trasladada en ambulancia al Centro Médico de Río Piedras en donde estuvo en una camilla en un pasillo del hospital hasta las once (11) de la noche, y posteriormente al Hospital Ryder Memorial en Humacao para ser operada de la rodilla izquierda3. La Sra. Ruiz fue intervenida quirúrgicamente en la rodilla y se le insertaron cinco tornillos y una placa en forma de “L”4.

Así pues, y conforme las determinaciones de hecho recogidas en la Sentencia de autos, “... a la demandante se le colocó un yeso que le cubría desde arriba en el muslo hasta la parte baja de la pierna izquierda el cual le inmovilizó la pierna por un período de diecisiete días. Tal yeso le provocaba molestia, incomodidad y no le permitía moverse...5. El 28 de febrero de 1995, el Dr. Angel P. Santiago Ponce de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (en adelante, ACAA), emitió un Informe de Evaluación Médica en donde señaló que por causa de la fractura en la rodilla izquierda, la Sra. Ruiz tenía una incapacidad total desde el 18 de febrero de 1995 hasta el 18 de junio de ese mismo año6.

El 14 de agosto de 1995, la apelada presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito Federal en contra de PepsiCo y otras partes, alegando que por causa de la negligencia de Daphne Echevarría –mientras realizaba gestiones relacionadas a su trabajo en Taco Bell- había sufrido daños y perjuicios, entre otras cosas7.

El 17 de enero de 1996 se realizó la deposición de la Sra. Ruiz, quien señaló que laboraba en la limpieza de residencias y en ocasiones prestando servicios en diversos negocios8. Entre otras cosas, esta manifestó que había mirado hacia ambos lados antes de cruzar la calle Condado9.

Precisó que ha intentado conseguir trabajo, pero por razón del dolor que le ocasiona la rodilla no podía mantenerse por mucho tiempo de pie.

El 26 de febrero de 1996, se tomó la deposición del Sr. Iván Cruz Ortiz quien fue el agente de la Policía de Puerto Rico que preparó el Informe del accidente en controversia10. De la misma se desprende que este indicó que al llegar al lugar del accidente la Sra. Ruiz ya se hallaba en la acera. Asimismo, señaló que no observó obstrucción alguna para la visibilidad en el lugar de los hechos. De igual forma, surge que no pudo afirmar a la distancia que estaba la Sra. Ruiz en relación al vehículo que la impactó11. En esa ocasión, el agente tampoco pudo afirmar si el vehículo que arrolló a la apelada fue desplazado del lugar exacto del accidente12.

El 20 de agosto de 1996, el pleito federal fue desestimado sin perjuicio. El 3 de julio de 1996, el Dr. Juan Llompart emitió un Informe en torno a la condición física de la Sra. Ruiz por razón del accidente13.

Detalló que la Sra. Ruiz tuvo un yeso por aproximadamente un mes luego de la operación, estuvo en silla de ruedas por cerca de un mes y tuvo que utilizar un andador por espacio de dos (2) o tres (3) meses, así como un bastón por otros tres (3) meses14.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 1996, la Sra.

Ruiz instó la demanda de marras en contra de PepsiCo, Taco Bell Puerto Rico, Inc. y la compañía aseguradora Royal Insurance Company, por sí y en representación de sus hijos menores de edad15. En la misma, la apelada levantó similares argumentos a los del pleito federal relacionados a los daños sufridos por ella y sus hijos a causa de haber sido arrollada. El 22 de octubre de 1996, PepsiCo presentó su contestación a la demanda interpuesta. En tanto, el 4 de agosto de 1997 se tomó la deposición a Deliz Mar Telemaco Arena (en adelante, Sra. Telemaco) quien presenció el incidente16. La misma apuntó que para la fecha del accidente se desempeñaba como técnica de uñas en la Galería del Condado17. Esta indicó, que el 18 de febrero de 1995 mientras iba cruzando la calle Condado de regreso a su trabajo en Galería del Condado, se cruzó con la Sra. Ruiz quien se hallaba cruzando desde el lado opuesto de la calle18.Esto es, que se encontraba a mitad del carril que se halla en dirección de Condado hacia Santurce.

La Sra. Telemaco aseveró además, que entendía que no fue impactada pues aceleró el paso para así poder alcanzar la acera desde donde venía la apelada. Asimismo, acotó que no observó al automóvil “venir”, más, si escuchó al mismo frenar y subsiguientemente impactar a la Sra. Ruiz19. En adición, esta testigo precisó una vez más que se cruzó a mitad de carril con la apelada y que entendía que la Sra. Ruiz no pudo regresar al carril localizado frente a Galería Condado, pues, ya estaba más alejada de la acera20. A la vez, postuló que el automóvil que arrolló a la Sra. Ruiz quedó como “virado”, como si fuera a adentrarse al carril contrario21.

El 2 de noviembre de 1999, el Dr. Angel P.

Santiago Ponce, de la ACAA, emitió un Informe en torno a la reapertura del caso de la Sra. Ruiz22.

En tanto, el 16 de mayo de 2000 la parte apelada presentó una demanda enmendada23.

Además, el 8 de diciembre de 2000, la apelada tuvo que ser sometida a una artroscopia de la rodilla en el Hospital San Carlos24. El 13 de mayo de 2001, se llevó a cabo la deposición del Sr. Bienvenido Marzan quien fuera guardia de seguridad del Condominio Plaza del Condado para la fecha de los hechos. El mismo acotó que escuchó el impacto pero que no observó el mismo, y que cuando llegó al área del accidente la Sra. Ruiz se encontraba tendida en el pavimento tratando de levantarse. Este no pudo determinar exactamente en donde ocurrió el impacto, más indicó que recordaba haberla visto en medio del carril a varios pies del vehículo de motor25.

En tanto, luego de haber conseguido trabajo en el Hotel Ritz Carlton en el departamento de “Housekeeping”, el 9 de mayo de 2001 la apelada presentó su renuncia debido a problemas de salud26.

Luego de varias incidencias de índole procesal, con fecha de 8 de agosto de 2001 se presentó el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio27.

Así las cosas, el 2 de abril de 2003, el foro de instancia llevó a cabo una vista de inspección ocular en el lugar de los hechos28. A su vez, la Vista en su Fondo del caso ante nos se celebró los días 2,3 y 4 de abril de 2003. En la misma, se recogió el testimonio de varios testigos entre los cuales despunta; la Sra.

Ruiz, sus tres hijos, el Dr. Llompart -perito de la aquí apelada-, el Dr.

Manuel Guzmán Acosta -perito de la parte apelante-, el Sr. Carlos R. Jiménez Sánchez -ajustador de seguros-, el agente Iván Cruz Ortiz, la Sra. Deliz Mar Telemaco Arana –testigo presencial- y la Sra. Francisca Pacheco Carrión.

El 25 de abril de 2003, PepsiCo presentó una Moción de Reconsideración sobre Prueba Ofrecida y no Admitida por el Tribunal. Con fecha de 28 de abril de 2003, la apelada se opuso mediante moción a la aludida solicitud de reconsideración. El 30 de junio de 2003, el TPI emitió la Sentencia apelada, la cual se notificó el 8 de julio de 200329. Como parte de su dictamen, el foro a quo declaró con lugar la demanda y ordenó a los demandados a satisfacer de forma solidaria la suma de: ciento cincuenta mil dólares ($150,000) en concepto de daños físicos, la suma de ochenta mil dólares ($80,000) en concepto de sufrimientos y angustias mentales -deduciendo los mil dólares ($1,000) de la ACAA-, veinte mil dólares ($20,000) a cada uno de los hijos de la Sra. Ruiz por las angustias mentales y sufrimientos sufridos30. Asimismo, el TPI impuso la suma de diez mil dólares ($10,000) en concepto de honorarios de abogado, por haber hallado que la parte apelante incurrió en temeridad. Además, ordenó el pago de intereses legales sobre las cantidades previamente detalladas retroactivo a la fecha de presentación de la demanda de marras31.

El 17 de julio de 2003, la apelante presentó ante el foro de instancia una moción solicitando determinaciones adicionales de hechos. El 27 de agosto de 2003, se declaró No Ha Lugar a esta solicitud. El 26 de septiembre de 2003, PepsiCo presentó acudió ante nos mediante Apelación indicando los siguientes señalamientos de error:

  1. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL IMPONER RESPONSABILIDAD...

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