Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-01 García Muñoz v. De Jesús González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

ELFRÉN GARCÍA MUÑOZ Apelante v. EPIFANIO DE JESÚS GONZÁLEZ, SU ESPOSA MARISOL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA MUÑOZ ROLÓN, CLOTILDE Apelados KLAN0301407 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo B2CI1999-0566

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004.

-I-

El apelado Epifanio de Jesús González es residente de Coamo y dueño en pleno dominio de un local comercial ubicado en la calle Baldorioty de dicho Municipio.

Para 1996, el apelado entró en conversaciones con el apelante Elfrén González Muñoz, para alquilarle el local. El apelante es abogado y también es residente de Coamo. Las partes se conocían. El apelante había representado al

apelado en asuntos legales y había fungido como notario en el otorgamiento de un contrato anterior de arrendamiento sobre la propiedad.

Para la fecha de las conversaciones entre las partes, el apelante le manifestó al apelado que interesaba adquirir la posesión del lugar, para establecer allí un negocio de cafetería. En ese momento, el local estaba deteriorado.

Para junio de 1996, las partes acordaron que el apelante tomara posesión del local e hiciera mejoras al mismo. El apelante realizó varias mejoras al local y estableció un negocio llamado “Restaurant la Casita”. Durante este tiempo el apelante no pagó canon de arrendamiento.

El 1 de enero de 1997, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento por el término de cinco años. El apelante se comprometió a pagar un canon mensual de $550 por el primer año y $750 a partir del segundo año. Las partes convinieron que las mejoras realizadas al local por el apelante quedarían para beneficio del apelado, al terminarse el acuerdo.

Las partes pactaron que el apelante no podría subarrendar, ceder, ni vender su negocio, ni en todo ni en parte, sin el previo consentimiento del apelado. Estipularon que, en caso de ocurrir una venta del negocio por el apelante, éste pagaría al apelado el 25% del total de la transacción o $5,000, lo que fuese mayor.

Luego de la firma del arrendamiento, el apelante continuó operando su negocio. Tenía varios empleados y un socio de nombre Clotilde Muñoz Rolón.

Varios meses después, sin embargo, el apelante comenzó a confrontar dificultades económicas.

En agosto de 1997 el apelante le vendió su negocio al Sr. Muñoz Rolón. Este convino a asumir ciertas deudas del negocio y a pagar $5,000.00 al apelante. Muñoz Rolón pagó $11,700.00 por deudas del negocio, y asumió el pago de $28,000.00 adicionales por pasivos del restaurante. El apelado no fue notificado de la venta, según lo requería el contrato. El apelante tampoco le pagó por la transacción, según se había acordado.

En diciembre de 1997, el apelado advino en conocimiento de la venta de la cafetería. El apelado se opuso a la transacción y exigió al apelante que le pagara la cantidad acordada. Cuando el apelante no cumplió con lo anterior, el apelado dio por rescindido el contrato de arrendamiento.

El 8 de enero de 1998, el apelado otorgó un nuevo contrato de arrendamiento con el Sr. Muñoz Rolón.

En este momento, el Sr. Muñoz Rolón había incumplido con los compromisos contraídos con el apelante. El apelante presentó entonces una acción de interdicto posesorio en contra del Sr. Muñoz Rolón, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, caso B2CI1998-463, para recuperar la posesión del negocio.

Cerca de esta fecha, y en vista de las desavenencias entre las partes, el apelado presentó una querella contra el apelante ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, imputándole conducta impropia.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 1999, el apelante instó la presente demanda sobre cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios contra el apelado, la esposa de éste y el Sr. Muñoz Rolón.

En su demanda, el apelante reclamó que su contrato de arrendamiento con el apelado continuaba vigente, pese a lo cual el apelado y el Sr. Muñoz Rolón lo habían excluido de la posesión de su restaurante. El apelante solicitó que se le devolviera la...

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